-13objetividad no es exigible a los testigos (Considerando 45). Por todo esto, esta
Presidencia desestima las observaciones del Estado.
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51.
Que el Estado ofreció la declaración testimonial de Victoria Caraveo, Ex
Directora General del Instituto Chihuahuense de la Mujer.
52.
Que al respecto los representantes observaron que su declaración “no puede
considerarse como un testimonio veraz y oportuno puesto que resulta lógico que su
declaración ante este Tribunal versará sobre la actuación de ella misma y de las
funcionarias y funcionarios que fueron sus colaboradores, revistiendo de parcialidad
dicho testimonio”. Además, los representantes manifestaron que “en fechas recientes
la señora Caraveo ha ‘amenazado’ públicamente con demandar a una de las
organizaciones que coadyuvan en el litigo interno [d]el caso de Esmeralda Herrera
Monreal por el presunto ‘desprestigio’ que éstas y otras organizaciones civiles han
realizado contra la imagen de Ciudad Juárez al denunciar nacional e
internacionalmente la existencia y permanencia de los feminicidios”.
53.
Que en cuanto al alegato de parcialidad, la Presidencia reitera que el deber de
objetividad no es exigible a los testigos (supra Considerando 45). El Tribunal
considerará oportunamente las observaciones que las partes presenten sobre dicha
declaración en ejercicio de su derecho de defensa.
3.3.
Sobre el deber del Estado de proteger a los testigos
54.
Que respecto a la declaración del señor Oscar Máynez (supra Considerando
32), el Estado señaló que “[d]e acuerdo con la legislación interna del Estado
mexicano, el revelar información reservada es motivo de responsabilidad
administrativa” y que el ofrecimiento de este testigo “vulnera las normas jurídicas
internas”.
55.
Que en cuanto a la presentación del testimonio del señor Abraham Hinojos
(supra Considerando 48), el Estado manifestó que “hasta podría implicar la comisión
de un delito por parte del mencionado abogado”, ya que el Código Penal para el
Estado de Chihuahua “señala como delito de los abogados el colaborar para las dos
partes enfrentadas dentro de un proceso”.
56.
Que con respecto al señor Máynez, el Estado no precisa en qué consiste dicha
“responsabilidad administrativa” y en qué forma es aplicable a una persona que ya
no se desempeña como funcionario público.
57.
Que esta Presidencia observa con la mayor preocupación las observaciones de
México. Al respecto, se recuerda al Estado que de acuerdo con el artículo 51 del
Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a los testigos ni a los
peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus
declaraciones o dictámenes rendidos ante la Corte”. El Tribunal adelantará una
supervisión estricta de este claro mandato, de tal forma que ningún testigo pueda
sentirse inhibido para realizar una declaración con total libertad. Lo anterior, se
reitera, en el entendido de que el Estado podrá presentar las observaciones que
estime pertinentes en relación con la declaración de todos los testigos y que el
artículo 52 del Reglamento estipula que el Tribunal pondrá en conocimiento de los
Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar, en el
parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la declaración solemne (infra