-14Punto Resolutivo 12). El peso probatorio de cada declaración será analizado
oportunamente por la Corte y en todo momento el Tribunal respetará el principio del
contradictorio.
3.4.
Sobre el ofrecimiento de la Agente Alterna como testigo
58.
Que el Estado ofreció a la señora Patricia González Rodríguez, Procuradora
General de Justicia del estado de Chihuahua, como testigo para que declare, inter
alia, sobre “[l]as gestiones realizadas por la Procuraduría […] durante las dos etapas
de las investigaciones por la muerte de Claudia Ivette González, Laura Berenice
Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal” y “[l]as investigaciones en contra de
funcionarios públicos por la posible comisión de irregularidades o negligencia en la
integración de las averiguaciones por los homicidios de las 3 víctimas”.
59.
Que en su contestación de la demanda el Estado, conforme al artículo 21.3
del Reglamento, identificó a la señora González Rodríguez como Agente Alterna. En
el mismo escrito la señora González Rodríguez fue propuesta como testigo.
Posteriormente, en su lista definitiva de testigos y peritos, el Estado reiteró este
ofrecimiento testimonial. Los representantes y la Comisión no presentaron
observaciones al respecto.
60.
Que en anteriores oportunidades este Tribunal ha considerado que la
participación de una persona en el trámite de un caso como representante de la
Comisión, de las presuntas víctimas o del Estado es impropio a la calidad de testigo
en el proceso19. Sin perjuicio de ello, del objeto propuesto para la declaración de la
señora González Rodríguez se desprende que su testimonio sería de utilidad para la
evaluación de los hechos controvertidos en el presente caso. En razón de ello, en
aplicación del artículo 49.2 del Reglamento, será llamada como declarante a título
informativo, siempre y cuando efectúe una renuncia expresa a su condición de
Agente Alterna. Dicha renuncia debe ser presentada a más tardar dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente Resolución, caso contrario se
entenderá que el Estado desistió de dicho ofrecimiento. Asimismo, el Estado podrá
desistir expresamente de esta prueba si lo considera pertinente.
3.5.
Sobre la pertinencia de algunas declaraciones testimoniales
61.
Que el Estado objetó la presentación del testimonio del señor Abraham
Hinojos (supra Considerando 48), ofrecido por los representantes “en tanto que no
guarda ninguna relación con la litis del caso que se resuelve”.
62.
Que esta Presidencia observa que el señor Hinojos es el representante legal
del señor Edgar Álvarez Cruz, una de las personas sobre quienes el Tribunal ya se
pronunció en su Resolución de 19 de enero de 2009 (supra Visto 14), en la cual
decidió no incluirlo como presunta víctima en el presente caso por razones
procesales (supra Considerando 29). Por lo tanto, no sería procedente que el señor
Hinojos brindara testimonio sobre “las faltas al debido proceso legal en el caso de su
defendido”, según el objeto propuesto por los representantes, ya que el señor
Álvarez Cruz no es presunta víctima en el presente caso y las supuestas violaciones
en su contra no guardan relación con la litis del caso, como lo observa el Estado. Sin
19
Cfr. Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 16 de junio de 2005,
considerando tercero; Caso Nogueira de Carvalho Vs. Brasil. Resolución de la Corte de 30 de noviembre
de 2005, considerando décimo noveno; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, considerando décimo
quinto, y Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, supra nota 4, considerando décimo séptimo.