-15perjuicio de esto, la Presidencia estima que la declaración del señor Hinojos sería
pertinente para esclarecer los hechos del presente caso en cuanto se limite a los
términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo
1). Una vez sea evacuada esta prueba, el Estado tendrá la oportunidad de referirse
al valor y alcances de la misma.
*
*
*
63.
Que con respecto a la declaración testimonial de Victoria Caraveo (supra
Considerando 51), ofrecida por el Estado, los representantes observaron que dicho
testimonio “no tiene relación alguna con la litis fijada oportunamente”.
Específicamente los representantes señalaron que la señora Caraveo “no puede
pronunciarse sobre los cambios implementados al interior de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Chihuahua puesto que no le constan directamente[,] ya que
no labora en dicha institución ni tiene relación alguna con los supuestos cambios
implementados”.
64.
Que esta Presidencia estima que, del análisis del objeto de la declaración de
la señora Caraveo, el mismo puede contribuir a esclarecer los hechos del presente
caso. Por tanto, la señora Caraveo será llamada a declarar bajo los términos fijados
en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1). Una vez que esta
prueba sea evacuada, los representantes tendrán la oportunidad de presentar las
observaciones que estimen necesarias a la fiabilidad de dicho testimonio.
3.6.
Sobre la solicitud de ampliación de objeto de declaración
65.
Que el Estado ofreció como testigo a la señora Mara Galindo López, Directora
de Atención a Víctimas de la Subprocuraduría de Zona Norte de la Procuraduría
General de Justicia del estado de Chihuahua, para que declare, inter alia, sobre “las
funciones del órgano que dirige” y “los apoyos materiales [y no materiales] que se
ha proporcionado a los familiares de [las presuntas víctimas]”.
66.
Que los representantes solicitaron que “se amplíe el objeto del testimonio
planteado por el Estado mexicano, y se considere incluir en él […] el papel de la
licenciada Galindo cuando fungió como Agente del Ministerio Público adscrito al
Programa de Atención a Víctimas de los Delitos en [Ciudad] Juárez, Chihuahua entre
los años 2000 - 2003 en la apertura de reportes de personas ausentes o extraviadas
del sexo femenino y seguimiento de casos asignados; su papel en la integración de
las desapariciones de [las presuntas víctimas], el seguimiento de las investigaciones
desarrolladas a partir del momento en que se reportan sus desapariciones, la
atención brindada a las familias de las víctimas en el año 2001, así como su
participación en la asignación de las identidades de las víctimas encontradas en el
‘Campo Algodonero’[, a]sí como su papel sobre la negación reiterada por parte de las
autoridades de la oficina de atención a víctimas del delito de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Chihuahua para entregar los expedientes de desapariciones
integrados con motivo de las desapariciones [de las presuntas víctimas]”.
67.
Que esta Presidencia, luego de evaluar lo que resulta indispensable para el
conocimiento del presente caso, decide que no procede la solicitud de ampliación del
objeto por parte de los representantes. Corresponde a cada parte escoger su
estrategia de litigio y, por tanto, los alcances de las declaraciones testimoniales que
ofrece, sin perjuicio de la determinación final del respectivo objeto que se efectúa
por la Presidencia en el momento procesal oportuno. En segundo lugar, aunque de