-16conformidad con el artículo 45.2 de su Reglamento la Corte goza de amplios poderes
en materia probatoria, tal como el de “[r]equerir a las partes el suministro de alguna
prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su
juicio, pueda ser útil”, en el presente caso, por razones de economía procesal y
tomando en cuenta que otras declaraciones testimoniales ya cubrirán temas
similares, esta Presidencia considera conveniente desestimar la referida solicitud de
los representantes. El objeto sobre el cual la señora Galindo López podrá
pronunciarse se detalla en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto
Resolutivo 1).
3.7.
Sobre la renuncia tácita a una solicitud
68.
Que con respecto al ofrecimiento de la declaración de la señora Mercedes
Doretti, por parte de la Comisión (supra Considerando 30), el Estado solicitó en su
contestación de la demanda, que en vez de ser aceptada como testigo de la
Comisión la señora Doretti fuera aceptada como perito del Estado, “[en] virtud de
[su] preparación especializada […] y de su intervención exclusivamente técnica como
parte del [EEAF] en los casos de Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette
González y Esmeralda Herrera Monreal”.
69.
Que en sus observaciones a la lista definitiva del Estado, los representantes
expresaron que “la prueba pericial de quienes participaron directamente en la
investigación del caso sub judice resulta fundamental para las partes” y que “[p]or
ello […] retoma lo que el Estado […] señaló en su escrito de contestación [de] la
demanda”, en cuanto a que en virtud de la preparación de la señora Doretti, el
Estado solicitaba que ésta fuera aceptada como perito del Estado.
70.
Que esta Presidencia observa que el Estado no reiteró esta solicitud en su
lista definitiva de testigos y peritos. Esta Presidencia reitera que en sus listas
definitivas las partes pueden desistir de prueba inicialmente propuesta al no
confirmarla (supra Considerando 12)20. En consecuencia, esta Presidencia concluye
que el Estado desistió de dicha solicitud.
4.
Observaciones y objeciones al ofrecimiento de prueba pericial
4.1.
Sobre la sustitución de una perito
71.
Que en su lista definitiva de testigos y peritos la Comisión informó “que por
motivos de fuerza mayor la perito Alda Facio Montejo, experta sobre violencia en
razón del género […], no podrá rendir declaración en el presente caso” y por lo tanto
solicitó “que se le permita sustituir a la perito […] Facio Montejo por la Profesora
Rhonda Copelon”. Además, la Comisión consideró “que dada la naturaleza y
trascendencia de los hechos del presente caso, y los conocimientos e información
que pueden poner a disposición del Tribunal los peritos Carlos Castresana Fernández
y Rhonda Copelon, es de gran importancia que tales expertos comparezcan a la
audiencia pública”.
20
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, supra nota 4, considerando vigésimo primero; Caso
Luisiana Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 5, considerando sexto, y Caso Reverón Trujillo Vs.
Venezuela, supra nota 5, considerando décimo tercero.