-20público no es impedimento para descalificar a los sujetos peritos”. Además, la señora Jurado Contreras señaló que “incursi[ona] en la docencia, la academia y en lo que es posible, la reforma legislativa” y que “[p]or ello [le] parece no del todo objetivo el juicio anticipado que pone en duda [su] imparcialidad”. 88. Que en cuanto a la señora Jurado Contreras, esta Presidencia observa que el hecho que ocupe un cargo público no constituye per se una causal de impedimento y que ni la Comisión ni los representantes han demostrado que ésta tenga “un interés directo” en el presente caso ni que haya intervenido en el mismo con anterioridad. Por tanto, no existen motivos que, en los términos del artículo 19.1 del Estatuto, le impidan participar en calidad de perito. 89. Que en relación con la señora Sepúlveda Ramírez y el señor Castañón Torres sí existe una causal de impedimento, en los términos 19.1 del Estatuto y 50.1 del Reglamento, a raíz de la función investigadora que realiza la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Procuraduría en el presente caso. Por tanto, esta Presidencia estima oportuna la solicitud estatal en cuanto a que sus declaraciones sean recibidas en calidad de testimonio (supra Considerando 86). 90. Que con respecto a la señora María Sofía Castro Romero, esta Presidencia constata que la misma no presentó su contestación a las objeciones de la Comisión. La Presidencia observa también que ni la Comisión ni los representantes fundamentaron sus objeciones para permitirle a esta Presidencia evaluar los alegatos en cuanto a la existencia de una causal de impedimento según el artículo 19.1 del Estatuto. Sin perjuicio de esto, en razón del objeto de la declaración de la señora Castro Romero, el cual se circunscribe a hechos que le constan por su posición de Comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, esta Presidencia considera que debe declarar ante la Corte como testigo y no como perito. 4.4. Sobre la pertinencia de algunas declaraciones periciales 91. Que los peritos Elena Azaola y Jorge de la Peña fueron propuestos por los representantes para declarar sobre los presuntos daños psicológicos de los familiares y presuntas víctimas. 92. Que con respecto a estas declaraciones el Estado notó que “las considera innecesarias, habida cuenta de que el daño causado a las madres de las víctimas en virtud de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación de los homicidios de sus hijas, han sido reconocidas por el Estado […], por lo que no existe controversia al respecto y estas periciales deberían quedar sin objeto”. El Estado agregó que “[a]unado a lo anterior, debería tenerse en cuenta la necesidad de evitar una situación dolorosa a las señoras Josefina González, Benita Monárrez e Irma Monreal Jaime”. 93. Que esta Presidencia reitera que la Corte no se ha pronunciado aún sobre el reconocimiento estatal y que dicho reconocimiento será valorado por la Corte con posterioridad a la audiencia pública y a la entrega de los alegatos finales escritos (supra Considerando 41). Además, considera que las declaraciones periciales de los señores Azaola y Peña podrían ser relevantes para las cuestiones de fondo y eventuales reparaciones y, por tanto, desestima las observaciones del Estado.

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