-20público no es impedimento para descalificar a los sujetos peritos”. Además, la señora
Jurado Contreras señaló que “incursi[ona] en la docencia, la academia y en lo que es
posible, la reforma legislativa” y que “[p]or ello [le] parece no del todo objetivo el
juicio anticipado que pone en duda [su] imparcialidad”.
88.
Que en cuanto a la señora Jurado Contreras, esta Presidencia observa que el
hecho que ocupe un cargo público no constituye per se una causal de impedimento y
que ni la Comisión ni los representantes han demostrado que ésta tenga “un interés
directo” en el presente caso ni que haya intervenido en el mismo con anterioridad.
Por tanto, no existen motivos que, en los términos del artículo 19.1 del Estatuto, le
impidan participar en calidad de perito.
89.
Que en relación con la señora Sepúlveda Ramírez y el señor Castañón Torres
sí existe una causal de impedimento, en los términos 19.1 del Estatuto y 50.1 del
Reglamento, a raíz de la función investigadora que realiza la Dirección de Servicios
Periciales y Ciencias Forenses de la Procuraduría en el presente caso. Por tanto, esta
Presidencia estima oportuna la solicitud estatal en cuanto a que sus declaraciones
sean recibidas en calidad de testimonio (supra Considerando 86).
90.
Que con respecto a la señora María Sofía Castro Romero, esta Presidencia
constata que la misma no presentó su contestación a las objeciones de la Comisión.
La Presidencia observa también que ni la Comisión ni los representantes
fundamentaron sus objeciones para permitirle a esta Presidencia evaluar los alegatos
en cuanto a la existencia de una causal de impedimento según el artículo 19.1 del
Estatuto. Sin perjuicio de esto, en razón del objeto de la declaración de la señora
Castro Romero, el cual se circunscribe a hechos que le constan por su posición de
Comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad
Juárez, esta Presidencia considera que debe declarar ante la Corte como testigo y no
como perito.
4.4.
Sobre la pertinencia de algunas declaraciones periciales
91.
Que los peritos Elena Azaola y Jorge de la Peña fueron propuestos por los
representantes para declarar sobre los presuntos daños psicológicos de los familiares
y presuntas víctimas.
92.
Que con respecto a estas declaraciones el Estado notó que “las considera
innecesarias, habida cuenta de que el daño causado a las madres de las víctimas en
virtud de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación de los homicidios
de sus hijas, han sido reconocidas por el Estado […], por lo que no existe
controversia al respecto y estas periciales deberían quedar sin objeto”. El Estado
agregó que “[a]unado a lo anterior, debería tenerse en cuenta la necesidad de evitar
una situación dolorosa a las señoras Josefina González, Benita Monárrez e Irma
Monreal Jaime”.
93.
Que esta Presidencia reitera que la Corte no se ha pronunciado aún sobre el
reconocimiento estatal y que dicho reconocimiento será valorado por la Corte con
posterioridad a la audiencia pública y a la entrega de los alegatos finales escritos
(supra Considerando 41). Además, considera que las declaraciones periciales de los
señores Azaola y Peña podrían ser relevantes para las cuestiones de fondo y
eventuales reparaciones y, por tanto, desestima las observaciones del Estado.