-215.
Solicitud de reunión privada
94.
Que en un escrito presentado con posterioridad a su lista definitiva de
testigos y peritos, el Estado solicitó a la Corte que “consider[ara] la posibilidad de
que el Tribunal en pleno, recib[iera] en reunión privada a la delegación del Estado
para escuchar a detalle los avances en las averiguaciones por los homicidios de [las
presuntas víctimas]”. Según el Estado, esta reunión constituiría “un encuentro previo
a la celebración de la audiencia pública […] ante los Jueces[,] quienes escuchar[ían]
directamente a la Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua y al
Ministerio Público encargado de las investigaciones de los homicidios de las
[presuntas víctimas]”. El Estado explicó que la señora Procuradora General de
Justicia “expondr[ía] el contenido actual de los expedientes de investigación […], así
como las diferentes líneas de investigación, indicios, desahogo de diligencias y
acciones pendientes dentro de las averiguaciones” y que estos datos, “por su
carácter confidencial no pueden ser dados a conocer durante la audiencia pública”,
porque “[p]ara el Estado […] existe una inminente preocupación de que el hacer
pública esta información afectaría gravemente el avance de las investigaciones e
incluso la seguridad de algunas de las personas involucradas”. El Estado además
propuso que “durante la reunión previa solicitada, estén presentes un representante
de la Comisión […] y la [interviniente] común de los peticionarios”. Finalmente, el
Estado sugirió que esta reunión tuviera lugar dentro del XXXVIII período
extraordinario de sesiones de la Corte, que se celebrará del 30 de marzo al 3 de abril
en Santo Domingo, República Dominicana.
95.
Que la Comisión consideró “que la reunión previa solicitada por el […] Estado
no corresponde a los pasos procesales contemplados en el Reglamento y prácticas de
la […] Corte” y que “[a]cceder a dicho pedido podría establecer un precedente
riesgoso al señalar a las partes en otros casos la posibilidad de solicitar al Tribunal
que aspectos relevantes en la controversia sean ventilados a puerta cerrada y bajo
reserva de confidencialidad”. Además, la Comisión observó que “el diseño propuesto
por el […] Estado para la eventual reunión afectaría el principio de igualdad de
armas, al sólo permitirse la presencia de un representante por cada una de las otras
partes, y no existir la posibilidad de responder con base en el principio de
contradictorio a la evidencia que se anuncia sería presentada”.
96.
Que los representantes observaron que “[l]a información que pretende
entregar el Estado mexicano en la reunión privada solicitada, puede ser entregada
por escrito, tal y como lo han hecho […] en diversas ocasiones anteriores”. Además,
agregaron que [l]a información que el Estado mexicano pretende manejar como
confidencial no es sino las diligencias que actualmente desarrolla en contra de Edgar
Álvarez y José Francisco Granados de la Paz, personas que han sido evidenciadas por
todos los medios de comunicación a nivel nacional como los ‘asesinos de campo
algodonero’, y que actualmente, se encuentran bajo proceso judicial por el homicidio
de la señorita Mayra Juliana”, lo cual implica que el Estado “pretende manejar ante
[el] Tribunal […] la información sobre las investigaciones […] como confidencial,
cuando ha sido el propio Estado mexicano quien ha proporcionado la información a
los medios de comunicación”. Además, señalaron que “de ser aprobada la reunión
privada solicitada por el Estado[, la] interviniente común estaría imposibilitada en
asistir” debido a dificultades de índole económica.
97.
Que el artículo 24.1 del Estatuto dispone que “[l]as audiencias serán públicas,
a menos que la Corte, en casos excepcionales, decida lo contrario”.
98.
Que la publicidad del proceso, tanto en el ámbito internacional como en el
interno, es una consecuencia directa del carácter contencioso del mismo; mantiene