-22la confianza de las partes y del público en la administración de justicia; refuerza los efectos de la inmediación, y facilita la crítica y la valoración de las alegaciones y de las pruebas personales. La publicidad del proceso se refiere tanto a las partes como al público en general. 99. Que por su parte la publicidad de la prueba tiene como fin hacerla conocida a la contraparte como presupuesto indispensable del ejercicio del derecho de contradicción de la misma y en respeto al derecho a la igualdad de las partes. Es un requisito fundamental para determinar el valor y eficacia del medio de prueba. Se cumple, inter alia, con la posibilidad de la participación de las partes en su práctica y con el conocimiento de éstas del valor de la convicción que unitariamente y en su conjunto les llegue a otorgar el juzgador. Por ello, la publicidad de la prueba tiene un alcance circunscrito a las partes. 100. Que la publicidad del proceso tiene un carácter relativo, esto es, que puede ser limitada en aras de la consecución de un fin superior como sería la protección de las víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes, el interés superior del niño, el éxito de las investigaciones, entre otros. Por su parte, las eventuales limitaciones a la publicidad de la prueba deben tener un carácter aún más excepcional y deben tener una interpretación y aplicación más restrictiva, siendo imposible que el juzgador falle basándose en prueba que una de las partes no conoció o no tuvo la posibilidad de controvertir. 101. Que en su petición el Estado indicó que quienes expondrían en la reunión privada solicitada serían la Procuradora y el “Ministerio Público encargado de las investigaciones”. La generalidad de la solicitud del Estado le impide a esta Presidencia determinar si esta pretensión incluye a los testimonios de Rodrigo Caballero y Flor Rocío Murguía, razón por la cual se restringirá el análisis de esta solicitud en relación con la señora Procuradora. 102. Que el Estado pretende que el Tribunal reciba la declaración de la señora Procuradora en una audiencia privada en la que se encuentren presentes un delegado de la Comisión y otro de los representantes, es decir, el Estado pretende que se restrinja la publicidad del proceso a terceros, mas no la publicidad de la prueba a sus contrapartes. 103. Que esta Presidencia considera que una solicitud de este tipo debe ser efectuada por la parte interesada en su primera comparecencia ante la Corte, esto es para el Estado, en su contestación de la demanda, de tal forma que las otras partes y el Tribunal tengan el suficiente tiempo para analizar el requerimiento y tomar las acciones que sean oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia observa que los motivos expuestos por el Estado son atendibles dada la posible afectación que pueda producirse en las investigaciones internas y la seguridad de algunas de las personas involucradas. 104. Que en consecuencia y en atención a lo expuesto por la Comisión y los representantes, esta Presidencia considera que si la señora González Rodríguez renuncia al cargo de Agente Alterna (supra Considerando 60), el Tribunal recibirá su declaración en audiencia privada, en la cual la declarante podrá ser interrogada por todas las partes y los jueces de la Corte, si así lo consideran apropiado. Ahora bien, lo anterior no obstará a que la Comisión y los representantes hagan referencia a la declaración de la señora Procuradora en sus alegatos finales orales o escritos, ni impedirá que el Tribunal utilice dicha declaración en la motivación de la sentencia que eventualmente emitirá en el presente caso. La Corte en su sentencia omitirá mencionar cierta información como nombres de testigos o de funcionarios a los que

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