-22la confianza de las partes y del público en la administración de justicia; refuerza los
efectos de la inmediación, y facilita la crítica y la valoración de las alegaciones y de
las pruebas personales. La publicidad del proceso se refiere tanto a las partes como
al público en general.
99.
Que por su parte la publicidad de la prueba tiene como fin hacerla conocida a
la contraparte como presupuesto indispensable del ejercicio del derecho de
contradicción de la misma y en respeto al derecho a la igualdad de las partes. Es un
requisito fundamental para determinar el valor y eficacia del medio de prueba. Se
cumple, inter alia, con la posibilidad de la participación de las partes en su práctica y
con el conocimiento de éstas del valor de la convicción que unitariamente y en su
conjunto les llegue a otorgar el juzgador. Por ello, la publicidad de la prueba tiene un
alcance circunscrito a las partes.
100. Que la publicidad del proceso tiene un carácter relativo, esto es, que puede
ser limitada en aras de la consecución de un fin superior como sería la protección de
las víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes, el interés superior del niño, el
éxito de las investigaciones, entre otros. Por su parte, las eventuales limitaciones a
la publicidad de la prueba deben tener un carácter aún más excepcional y deben
tener una interpretación y aplicación más restrictiva, siendo imposible que el
juzgador falle basándose en prueba que una de las partes no conoció o no tuvo la
posibilidad de controvertir.
101. Que en su petición el Estado indicó que quienes expondrían en la reunión
privada solicitada serían la Procuradora y el “Ministerio Público encargado de las
investigaciones”. La generalidad de la solicitud del Estado le impide a esta
Presidencia determinar si esta pretensión incluye a los testimonios de Rodrigo
Caballero y Flor Rocío Murguía, razón por la cual se restringirá el análisis de esta
solicitud en relación con la señora Procuradora.
102. Que el Estado pretende que el Tribunal reciba la declaración de la señora
Procuradora en una audiencia privada en la que se encuentren presentes un
delegado de la Comisión y otro de los representantes, es decir, el Estado pretende
que se restrinja la publicidad del proceso a terceros, mas no la publicidad de la
prueba a sus contrapartes.
103. Que esta Presidencia considera que una solicitud de este tipo debe ser
efectuada por la parte interesada en su primera comparecencia ante la Corte, esto es
para el Estado, en su contestación de la demanda, de tal forma que las otras partes
y el Tribunal tengan el suficiente tiempo para analizar el requerimiento y tomar las
acciones que sean oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia observa
que los motivos expuestos por el Estado son atendibles dada la posible afectación
que pueda producirse en las investigaciones internas y la seguridad de algunas de
las personas involucradas.
104. Que en consecuencia y en atención a lo expuesto por la Comisión y los
representantes, esta Presidencia considera que si la señora González Rodríguez
renuncia al cargo de Agente Alterna (supra Considerando 60), el Tribunal recibirá su
declaración en audiencia privada, en la cual la declarante podrá ser interrogada por
todas las partes y los jueces de la Corte, si así lo consideran apropiado. Ahora bien,
lo anterior no obstará a que la Comisión y los representantes hagan referencia a la
declaración de la señora Procuradora en sus alegatos finales orales o escritos, ni
impedirá que el Tribunal utilice dicha declaración en la motivación de la sentencia
que eventualmente emitirá en el presente caso. La Corte en su sentencia omitirá
mencionar cierta información como nombres de testigos o de funcionarios a los que