-31Perito A) Propuesta por la Comisión: 1) Rhonda Copelon, Profesora de derecho, especialista, inter alia, en derechos humanos, derecho penal internacional, género y violencia contra las mujeres, quien informará “sobre el problema de la violencia contra las mujeres en general; su relación con la discriminación históricamente sufrida; la necesidad de fortalecimiento institucional y adopción de estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla; y el acceso a la justicia por parte de las víctimas de violencia de género”. 7. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio, peritaje o declaración a título informativa en la audiencia privada y pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 8. Requerir al Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia privada y pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas a celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial, a título informativo o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de México y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Chile. 9. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 16 de abril de 2009 los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia privada y pública. 10. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 11. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 12. Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13. Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones testimoniales, a título informativo y periciales, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una

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