-31Perito
A) Propuesta por la Comisión:
1) Rhonda Copelon, Profesora de derecho, especialista, inter alia, en
derechos humanos, derecho penal internacional, género y violencia contra
las mujeres, quien informará “sobre el problema de la violencia contra las
mujeres en general; su relación con la discriminación históricamente
sufrida; la necesidad de fortalecimiento institucional y adopción de
estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla; y el
acceso a la justicia por parte de las víctimas de violencia de género”.
7.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos
aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido
citados en la presente Resolución a rendir testimonio, peritaje o declaración a título
informativa en la audiencia privada y pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento.
8.
Requerir al Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24
incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia privada
y pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas a
celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para
facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a
rendir su declaración testimonial, a título informativo o pericial ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes
representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
México y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal
efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de
Chile.
9.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al
Tribunal, a más tardar el 16 de abril de 2009 los nombres de las personas que
integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia privada y
pública.
10.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento.
11.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 del Reglamento.
12.
Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la
Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del
Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
13.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que, al término de
las declaraciones testimoniales, a título informativo y periciales, podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
14.
Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una