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A. Los expuestos en la petición.
En su petición del 27 de marzo de 2009, se señaló que “[e]n el presente caso, el
recurrente ha[bía] agotado debidamente los recursos ordinarios de la jurisdicción
interna, en razón a que conforme a lo establecido en el inciso tercero y cuarto del
artículo 521 del Código Procesal Penal, en el trámite de extradición hay una sola
instancia que resuelve una solicitud de esta naturaleza[.] En otras palabras, con la
ejecutoria emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
que declaró procedente la solicitud de extradición se puso término al proceso
jurisdiccional de extradición”.
Como puede desprenderse de lo transcrito, el solicitante expresamente indicó que había
agotado, en forma previa a la petición, los recursos de jurisdicción interna, sin hacer
alusión alguna a alguno de los casos, previstos en el artículo 46.2 de la Convención, en
los que se permite no aplicar lo ordenado en el artículo 46.1.a) de la misma, es decir,
en los que no es menester, para presentar una petición ante la Comisión, que se hayan
agotado previamente los recursos internos.
B. Los contenidos en la respuesta u observaciones del Estado.
A su vez, en las observaciones presentadas, con fecha 29 de abril de 2009, por el
Estado a la referida petición, se indicó que “[e]l señor Wong Ho Wing no ha[bía]
cumplido con agotar los recursos de la jurisdicción interna, por lo que esta parte
solicit[ó] a la Comisión Interamericana que declar[ara] la inadmisibilidad de la presente
petición, de acuerdo al artículo 46º de la Convención Americana de Derechos Humanos,
toda vez que el 56º Juzgado Penal de Lima resolvió declarar fundada en parte la acción
de Hábeas Corpus y nula la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 20 de enero de 2009,
debiendo dicha instancia judicial emitir nueva resolución” y que “[d]icho proceso de
Hábeas Corpus se encuentra aún en trámite”.
Agrega la antes señalada nota que “[a]simismo, el procedimiento de extradición del
señor Wong Ho Wing no ha concluido ya que conforme al artículo 515º del Nuevo
Código Procesal Penal, es el Gobierno peruano quién decide en última instancia la
extradición mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de
Condenados”.
Y finaliza dicho documento, en lo que se refiere a esta materia, indicando que
“[m]ediante resolución de fecha 12 de [f]ebrero de 2009, el 56º Juzgado Penal de Lima
dispuso la suspensión temporal del proceso de extradición del ciudadano chino Wong Ho
Wing hasta la culminación del proceso de Hábeas Corpus” 36.
36
Ver también párrs. 18 y 22 de la Sentencia.