16 A. Los expuestos en la petición. En su petición del 27 de marzo de 2009, se señaló que “[e]n el presente caso, el recurrente ha[bía] agotado debidamente los recursos ordinarios de la jurisdicción interna, en razón a que conforme a lo establecido en el inciso tercero y cuarto del artículo 521 del Código Procesal Penal, en el trámite de extradición hay una sola instancia que resuelve una solicitud de esta naturaleza[.] En otras palabras, con la ejecutoria emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que declaró procedente la solicitud de extradición se puso término al proceso jurisdiccional de extradición”. Como puede desprenderse de lo transcrito, el solicitante expresamente indicó que había agotado, en forma previa a la petición, los recursos de jurisdicción interna, sin hacer alusión alguna a alguno de los casos, previstos en el artículo 46.2 de la Convención, en los que se permite no aplicar lo ordenado en el artículo 46.1.a) de la misma, es decir, en los que no es menester, para presentar una petición ante la Comisión, que se hayan agotado previamente los recursos internos. B. Los contenidos en la respuesta u observaciones del Estado. A su vez, en las observaciones presentadas, con fecha 29 de abril de 2009, por el Estado a la referida petición, se indicó que “[e]l señor Wong Ho Wing no ha[bía] cumplido con agotar los recursos de la jurisdicción interna, por lo que esta parte solicit[ó] a la Comisión Interamericana que declar[ara] la inadmisibilidad de la presente petición, de acuerdo al artículo 46º de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que el 56º Juzgado Penal de Lima resolvió declarar fundada en parte la acción de Hábeas Corpus y nula la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 20 de enero de 2009, debiendo dicha instancia judicial emitir nueva resolución” y que “[d]icho proceso de Hábeas Corpus se encuentra aún en trámite”. Agrega la antes señalada nota que “[a]simismo, el procedimiento de extradición del señor Wong Ho Wing no ha concluido ya que conforme al artículo 515º del Nuevo Código Procesal Penal, es el Gobierno peruano quién decide en última instancia la extradición mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de Condenados”. Y finaliza dicho documento, en lo que se refiere a esta materia, indicando que “[m]ediante resolución de fecha 12 de [f]ebrero de 2009, el 56º Juzgado Penal de Lima dispuso la suspensión temporal del proceso de extradición del ciudadano chino Wong Ho Wing hasta la culminación del proceso de Hábeas Corpus” 36. 36 Ver también párrs. 18 y 22 de la Sentencia.

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