Interamericana, a Chile y a las presuntas víctimas, durante su desarrollo. Para tal efecto se
dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia.
3.
Requerir a las personas convocadas para rendir declaraciones periciales durante la
audiencia, para que aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 2 de
octubre de 2023.
4.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por
el representante y el Estado, presten su declaración ante fedatario público:
A) Testigos
A.1) Propuesto por el representante
(5) Manuel Alejandro Jacques Parraguez, quien declarará sobre (i) el vínculo de
pueblos indígenas con el territorio ancestral; (ii) la formación del Consejo de Todas
Tierras y la reivindicación territorial que ha ejercido, y (iii) la alegada persecución que
integrantes de dicho Consejo habrían sufrido por las acciones emprendidas, así como
consecuencias derivadas de tales hechos.
los
las
los
las
A.2) Propuesto por el Estado
(6) Víctor Ramos Muñoz, quien declarará sobre (i) el Plan Buen Vivir y los compromisos
que el gobierno de Chile habría asumido con el pueblo indígena Mapuche, y (ii) los avances
institucionales y normativos que se habrían dado a nivel interno en materia de derechos
de los pueblos indígenas.
5.
Requerir al representante, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2 y 50.4 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado y al representante para que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de
septiembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 4.
7.
Requerir al Estado y al representante que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes incluyan las
respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia
disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán
ser presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de octubre de 2023.
8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
9.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
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