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deforestación ilegal y la siembra de palma africana, dentro de sus territorios
colectivos.
12.
Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, en los
cuales expresó que desde el año 2001 atiende la difícil situación que viven las
familias del Jiguamiandó y del Curbaradó, para lo cual ha creado comisiones
institucionales para hacer el acompañamiento y seguimiento de la situación que
viven estas Comunidades. Además, el Estado indicó, inter alia, que :
a) en cuanto a la siembra de palma africana, junto con los representantes
del Consejo Mayor del Jiguamiandó y del Curbaradó determinaron la
importancia de precisar dónde se estaba dando el cultivo de palma
africana. Se invitó al INCODER, institución encargada del seguimiento del
problema, la cual programó una visita técnica, que tenía como fin
establecer o referenciar la localización de estos cultivos y al efecto rindió
un informe. El Estado observa que en la visita técnica del INCODER las
Comunidades no suministraron información de su territorio, ni sus
representantes legales asistieron a la visita y los representantes que
acudieron no tenían conocimiento general del territorio, lo que condicionó
el trabajo de campo del INCODER. El informe del INCODER será puesto
en conocimiento de los representantes y de la Comisión, así como de las
empresas que cultivan la palma africana en la región, a las cuales se les
solicitará que se abstengan inmediatamente de desarrollar este proyecto
en zonas de propiedad colectiva sin el cumplimiento de los requisitos de
ley.
El Estado también señaló que sectores de las comunidades
afrocolombianas han estado en conversaciones con las empresas de palma
africana para desarrollar los cultivos;
b) la Fiscalía General de la Nación estableció que hay en curso 32
investigaciones por hechos que han afectado a estas Comunidades entre
los años 1999 y 2004. Dos de las referidas investigaciones se relacionan
con denuncias contra las empresas que cultivan palma africana;
c) en materia preventiva en la zona, desde el año 2004 se ha trabajado
con la Alcaldia de Carmen del Darién, municipio del que son parte los dos
Consejos Comunitarios. Se estableció un plan de acción, en materia de
derechos humanos, de prevención y de protección a las Comunidades en
riesgo, con el propósito de elevar los niveles de protección a los
habitantes de esta zona;
d) estableció un Centro de Acción Integral, coordinado por la Consejería
de la Acción Social, con la presencia de todos los Ministerios y las
entidades de Estado, que brinda servicios médicos, alimentación y
valoración nutricional. Este Centro hará una intervención tendiente a
fortalecer la presencia del Estado en el Municipio de Carmen del Darién,
con programas efectivos que atiendan a esta población vulnerable;
e) en materia de alertas tempranas, la Defensoría del Pueblo ha
destinado un defensor comunitario para las Comunidades con un analista
del sistema de alertas tempranas que permite emitir informes de riesgo
oportunamente;
f) se hará la entrega de teléfonos satelitales para que los habitantes de
cada una de las “zonas humanitarias” tengan un medio de comunicación;
g) se coordinará una reunión de los representantes de estas
Comunidades con las autoridades militares y civiles locales, para lo cual se
está a la espera de la agenda de la reunión por parte de los beneficiarios;
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