En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad
con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración
pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la violencia contra personas LGBT, sus
manifestaciones, así como el concepto de la violencia por prejuicio y el desarrollo de estas cuestiones en el derecho
internacional de los derechos humanos. El/la perito/a se referirá a las particularidades que deben tomarse en cuenta en el
análisis probatorio de un caso de tortura sexual con base en la orientación sexual o identidad de género de una persona, así
como en el análisis de las obligaciones específicas de investigación y sanción de los responsables. El/la perito/a también
abordará las reparaciones necesarias en un caso como el presente y para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá
referirse a los hechos del caso.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 24/18.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como peticionarios a lo
largo del trámite:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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Carla Ferstman & Clara Sandoval
The Redress Trust
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Susana Isabel Chávez
Centro de Promoción y
Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Adjunta