17
enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos
protegidos por la Convención Americana” (Caso Paniagua Morales y otros, supra 63,
párr. 173). Al respecto, la Corte ha advertido que
...el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios
legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las
violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de
sus familiares (Caso Paniagua Morales y otros, supra 63, párr. 173).
65.
Por consiguiente, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
generaron las violaciones a la Convención Americana en el presente caso, identificar
a sus responsables y sancionarlos y adoptar las disposiciones de derecho interno que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana) (Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 31, párr.
171 y Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra 31, párr. 80).
XI
GASTOS
66.
Con relación a los gastos, la parte lesionada señaló que estuvo representada
por los abogados Joanne Hoeper, Margarita Gutiérrez, A. James Vásquez-Aspiri y
Samuel Miller, de San Francisco, California, y por el International Human Rights Law
Group, de Washington D.C, quienes han asistido a la familia gratuitamente o pro
bono y no han recibido compensación por sus servicios profesionales. Sin embargo,
observó que la familia había incurrido en gastos tales como viajes, traducciones,
llamadas telefónicas, fotocopias y servicios postales. La familia Blake solicitó, por
este concepto, la cantidad de US$22.802,12 (veintidós mil ochocientos dos dólares
de los Estados Unidos de América con doce centavos).
67.
La Comisión Interamericana hizo suyo el cálculo de los gastos señalados por
la parte lesionada en su escrito sobre reparaciones. Asimismo, solicitó a la Corte que
ordene a Guatemala el pago de los gastos en que incurrió la parte lesionada en los
trámites y diligencias que efectuó ante la Comisión y la Corte, con fundamento en lo
manifestado por la parte lesionada en su escrito.
68.
Guatemala consideró que los gastos reclamados por la familia Blake no tienen
relación con la obligación de investigar del Estado, establecida en la sentencia de
fondo, ya que ésta ordenó el resarcimiento de “los gastos en que [hubiera] incurrido
[la parte lesionada] en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas
con ocasión de este proceso”; y que de los hechos probados se desprende que la
parte lesionada realizó una investigación independiente de las autoridades
guatemaltecas, quienes eran las responsables de llevar adelante la investigación
judicial. Agregó que, de las pruebas aportadas, no se deduce que los gastos
correspondan a los erogados en sus gestiones ante las autoridades públicas, como lo
dispuso la Corte en el punto resolutivo cuarto de la sentencia de fondo de este caso.
En razón de lo anterior, solicitó que la Corte rechace las pretensiones de la parte
lesionada y de la Comisión.
69.
Luego del examen de los gastos cuyo reembolso solicita la parte lesionada, la
Corte observa que éstos derivan de los viajes a Guatemala para recabar información
relacionada con el trámite ante la Comisión; viajes de los abogados de la familia