18
Blake para comparecer ante ésta
hospedaje; y erogaciones diversas por
y correspondencia, motivadas, todas
órganos del sistema interamericano de
y ante la Corte, inclusive alimentación y
traducciones, llamadas telefónicas, fotocopias
ellas, por la presentación del caso ante los
protección de los derechos humanos.
70.
Corresponde a la Corte apreciar prudentemente el alcance específico de
dichos gastos, pues si bien los abogados de la parte lesionada actuaron
gratuitamente, el Tribunal entiende que aquella debió hacer algunos gastos para el
trámite del presente caso ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, en razón de lo cual considera equitativo conceder a la parte
lesionada una indemnización de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) como compensación por las erogaciones realizadas en sus
gestiones ante dicho sistema.
XII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
71.
Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá pagar, en
un plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones establecidas
en favor de los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel
Blake, como parte lesionada, y, si alguno de ellos hubiere fallecido, a sus herederos.
El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca, a los beneficiarios o a
sus representantes debidamente acreditados. Para determinar esa equivalencia se
utilizará el tipo de cambio del dólar estadounidense y la moneda guatemalteca en la
plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, del día anterior al pago.
72.
Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las
indemnizaciones las reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado
deberá consignar dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente
en moneda guatemalteca, y en las condiciones financieras más favorables. Si al
cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la suma será devuelta, con los
intereses devengados, al Estado guatemalteco.
73.
Las indemnizaciones indicadas en la presente sentencia no podrán ser objeto
de impuesto presente o futuro alguno.
74.
En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la suma
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
75.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE: