2
ANTECEDENTES
2.
El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana
mediante demanda de 3 de agosto de 1995, con la que acompañó el Informe No.
5/95 de 15 de febrero de 1995. Se originó en una denuncia (No. 11.219) contra
Guatemala, recibida en la Secretaría de la Comisión el 18 de noviembre de 1993.
3.
El 16 de abril de 1997 Guatemala “acept[ó] la responsabilidad internacional
en materia de derechos humanos, derivada del retardo en la aplicación de justicia,
hasta el año mil novecientos noventa y cinco (1995)”.
4.
cual:
El 24 de enero de 1998 la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso en la
1.
declar[ó] que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los
familiares de Nicholas Chapman Blake las garantías judiciales
establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los
términos señalados en los párrafos 96 y 97 de [dicha] sentencia.
2.
declar[ó] que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los
familiares de Nicholas Chapman Blake el derecho a la integridad
psíquica y moral consagrado en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de
la misma en los términos señalados en los párrafos 112, 114, 115 y
116 de [dicha] sentencia.
3.
declar[ó] que el Estado de Guatemala está obligado a poner todos los
medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y
sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor
Nicholas Chapman Blake.
4.
declar[ó] que el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa
indemnización a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake y a
resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones
pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión de este
proceso.
5.
orden[ó] abrir la etapa de reparaciones.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
5.
El 24 de enero de 1998 la Corte Interamericana, en cumplimiento de la
sentencia de la misma fecha, resolvió:
1.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo
hasta el 13 de marzo de 1998 para que present[ara] un escrito y las
pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las
indemnizaciones y gastos en este caso.
2.
Otorgar a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake o a sus
representantes plazo hasta el 13 de marzo de 1998 para que
present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la
determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso.