10. El 8 de octubre de 2004, el peticionario remitió sus observaciones adicionales a lo informado por el Estado, lo cual fue transmitido a éste mediante comunicación del 7 de diciembre de 2004, otorgándole un mes para presentar las observaciones adicionales que tuviere. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición del peticionario 11. Según el relato de la petición, el señor Victorio Spoltore habría presentado una demanda laboral el 30 de junio de 1988 contra la empresa Cacique Camping S.A., por enfermedad profesional, alegando que debido a su trabajo diario, su salud se habría visto afectada y, por ello, habría tenido que jubilarse con una incapacidad del 70%. El señor Spoltore reclamó indemnización por incapacidad laboral y daño moral. 12. El peticionario refiere que, al respecto, se habría iniciado un proceso laboral ante el Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, bajo la carátula “Spoltore, Victorio c/Cacique Camping S.A. s/Enfermedad Profesional- Expte 12.515”. 13. El peticionario alega que el 3 de junio de 1997, después de 9 años de presentada su demanda, se dictó sentencia dentro del expediente, negando responsabilidad a la empresa Cacique Camping S.A. por el deterioro en su salud. Agrega el peticionario que el Tribunal de Trabajo N° 3 llevó a cabo el proceso de manera negligente y violando sus derechos humanos, sin respetar el principio de plazo razonable. Al respecto, hace referencia a diversos periodos en los que el Tribunal habría demorado el proceso; así, señala que desde la apertura a prueba hasta la última audiencia de vista transcurrieron 5 años y 5 meses; desde la primera audiencia hasta la última pasaron más de 2 años y, desde la primera citación a la oficina pericial hasta la presentación del informe psicológico, transcurrieron también más de 2 años. 14. El peticionario alega que, de conformidad con la legislación aplicable a los tribunales de trabajo, es obligación de éstos ordenar de oficio las medidas convenientes para el desarrollo del proceso. Afirma que el impulso por parte del Estado es esencial en los juicios de orden laboral. 15. El peticionario señala que el 2 de septiembre de 1997 interpuso, contra la sentencia de primera instancia, recursos de inaplicabilidad y nulidad ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, siendo ambos rechazados el 16 de agosto de 2000; esto es, tres años después de su presentación. 3

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