16.
Agrega que el 16 de septiembre de 1997 se presentó ante la
Inspección General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
denunciando la demora y negligencia en el proceso, por parte del Tribunal de
Trabajo N°3. Al respecto, refiere que la Suprema Corte tuvo el expediente
para resolver por casi 2 años y, en su resolución, del 16 de abril de 1999,
determinó que aunque habría existido demora, únicamente cabía un llamado
de atención a la secretaria del tribunal en cuestión.
17.
Por lo anterior, el peticionario afirma que el Estado habría
incurrido en violaciones a los artículos 8 y 25, con relación al 1(1) de la
Convención Americana.
B.
Posición del Estado
18.
En sus escritos, el Estado señala que el señor Victorio Spoltore
no habría agotado los recursos disponibles en la jurisdicción local para reparar
la violación, pues tendría que haber substanciado los recursos tendientes a
determinar la responsabilidad civil del Estado por el daño causado. Afirma que,
con el propósito de reclamar una plena reparación del daño presuntamente
causado al peticionario, éste debía iniciar una acción de daños y perjuicios
contra el Estado provincial por el ejercicio anormal de su actividad judicial.2
19.
El Estado advierte que según la doctrina nacional en materia de
responsabilidad civil, en los casos en que los funcionarios judiciales cumplen
de manera irregular la obligación legal de administrar justicia, la
responsabilidad del Estado es directa. En este sentido, el Estado indica que la
Corte Suprema de Argentina ha señalado en su jurisprudencia los criterios que
definen, en general, las condiciones para interponer una acción de daños y
perjuicios contra el Estado, fundada en una irregular administración de
justicia. No obstante, el Estado aclara que la Corte no ha intervenido,
específicamente, en casos relacionados con la presunta irrazonabilidad del
plazo en un proceso judicial. Con base en ello, el Estado afirma que una
demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial constituye, en el
presente caso, el recurso idóneo que debía agotar el peticionario.
20.
Por otra parte, el Estado alega que la denuncia presentada por
el peticionario ante la Inspección General de la Suprema Corte de Justicia tuvo
como propósito que se investigara y sancionara la negligencia y demora del
Tribunal del Trabajo N° 3. El Estado señala que el señor Spoltore confundió la
vía procesal, puesto que la función de la Suprema Corte no era decidir sobre
2 El Estado señala que el artículo 1112 del Código Civil de la República Argentina se refiere,
de manera específica, al daño causado por los hechos u omisiones de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones por cumplir de una manera irregular las obligaciones legales
que les están impuestas.
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