su residencia un paquete extraño entregado por una empresa privada de correos, el cual fue abierto por miembros de la Policía Nacional ante el temor de que se tratara de un artefacto explosivo. En el interior del paquete se halló una muñeca descabezada y descuartizada, quemada en algunas de sus partes, untado todo su cuerpo con esmalte de uñas de color rojo -a manera de sangre- con una cruz dibujada en el tronco. Junto con la muñeca una nota escrita a mano que decía: "Usted tiene una familia muy linda cuídela no la sacrifique”. 13. El mismo día, según los peticionarios, sin que mediara orden previa del Colectivo de Abogados, fue publicado un anuncio en uno de los diarios de circulación nacional que decía: "ABOGADOS, Psicólogos, sociólogos, otras profesiones y estudiantes de las mismas carreras, con o sin experiencia, vinculación inmediata. Preguntar por José Alvéar Restrepo. Teléfonos 2846120, 2846040, 2849614, 2812285, 2814430". Según lo alegado por los peticionarios, en el contexto colombiano este aviso de prensa constituye un mensaje de amenaza contra todos los integrantes del Colectivo de Abogados, por cuanto de él se infiere que hay riesgos inminentes de ataques contra sus integrantes, los cuales podrían generar vacantes en la organización. 14. En la petición también se alegó la responsabilidad internacional del Estado por los continuos actos de intimidación y seguimiento por parte de personas desconocidas de los cuales han sido víctimas los miembros del Colectivo de Abogados cuando realizan sus labores, especialmente en sus viajes al interior del país. Según lo alegado, el 13 de mayo de 2004, el abogado Pedro Mahecha Ávila viajó a la ciudad de Cartagena a fin de cumplir diligencias relacionadas con la labor Institucional del Colectivo de Abogados. Allí, el abogado Mahecha Ávila se percató que era seguido por dos personas en una motocicleta, de lo cual informó a los guardias de la prisión que estaba visitando. Los guardias solicitaron la identificación de los sujetos, encontrando que eran miembros del Departamento Administrativo de Seguridad. Estos funcionarios, según lo alegado por los peticionarios, no explicaron la razón por la que realizaban ese seguimiento. Posteriormente el abogado se dirigió a la terminal de transportes, a cumplir con una cita con unos familiares de un caso que apodera, en donde se percató de que otros hombres lo estaban siguiendo. Culminada dicha reunión y cuando iba a salir a la ciudad de Barranquilla, el abogado observó un taxi con vidrios polarizados que lo estaba siguiendo. Alega la petición que esta situación lo obligó a la cancelación de su viaje y a retornar inmediatamente a la ciudad de Bogotá. 15. De acuerdo con lo alegado por los peticionarios, estas amenazas han pasado a atentados contra la vida de los miembros del Colectivo de Abogados. Los peticionarios refirieron que el 14 de febrero de 2003, la abogada Soraya Gutiérrez se dirigía a su casa en la ciudad de Bogotá, en un vehículo blindado asignado por el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como parte del cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. Poco antes de llegar a su residencia, la abogada detectó que un vehículo la seguía, razón que la obligó a acelerar la camioneta que conducía. No obstante, el vehículo la alcanzó y sus cuatro ocupantes hicieron señas a la defensora para que detuviera la marcha. Ante la negativa de la defensora, los hombres atravesaron su vehículo y la hicieron detenerse. Tres hombres descendieron del vehículo portando armas tipo sub-ametralladoras, e intentaron abrir las puertas del vehículo. Según los peticionarios, la defensora logró acelerar el vehículo y escapar transitando por la zona peatonal de la vía. Los peticionarios refirieron que ante su retirada, los hombres dispararon sus armas en contra del vehículo. Según una inspección policial realizada al vehículo, dos de los disparos lograron impactar el vidrio del auto. 16. Los peticionarios alegaron que debido a este contexto de intimidación se han vulnerado otros derechos en perjuicio de las presuntas víctimas, quienes no han podido ejercer de manera libre de miedo sus derechos a la libertad de expresión y asociación, así 4

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