Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Durand y Ugarte Vs. Perú
Sentencia de 3 de diciembre de 2001
(Reparaciones)
En el caso Durand y Ugarte,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Alirio Abreu Burelli, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez;
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y
Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc;
presentes, además:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto;
de acuerdo con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”)∗∗, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y en consideración a lo establecido en los puntos resolutivos octavo y
noveno de la Sentencia de 16 de agosto de 2000, dicta la presente Sentencia.
I
COMPETENCIA
1.
La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la
Convención, para conocer de las reparaciones en el presente caso. El Estado del
Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) es Estado Parte en la Convención desde el
28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de
enero de 1981.
∗
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en el LIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y
firma de esta Sentencia.
∗∗
De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001, sobre Disposiciones
Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Sentencia acerca
de reparaciones se dicta en los términos del Reglamento adoptado en la Resolución de la Corte de 16 de
septiembre de 1996.