2 II ANTECEDENTES 2. El presente caso fue sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 8 de agosto de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Estado interpuso siete excepciones preliminares, y el 28 de mayo de 1999 la Corte dictó la sentencia correspondiente1. El 16 de agosto de 2000 la Corte emitió sentencia sobre el fondo del caso, en la cual: por unanimidad, 1. declara[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por seis votos contra uno, 2. declara[ó] que no se ha comprobado que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disi[ntió] el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo. por unanimidad, 3. declara[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 7.1 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 4. declara[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 5. declara[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, así como de sus familiares, los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 6. declara[ó] los artículos 1.1 y conexión con las puntos resolutivos que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en violaciones de los derechos sustantivos señalados en los anteriores en [dicha] sentencia. por unanimidad, 7. decid[ió] que el Estado está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables. 1 No. 50. cfr. Caso Durand y Ugarte, Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C

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