-6representantes expresaron, inter alia, que en los Sectores I y II los internos están sometidos a 21 horas de encierro prolongado en las celdas unicelulares; respecto de las condiciones de salud, muchos internos denunciaron falta de tratamiento médico y haber pedido atención y no recibir respuesta; el trato con los empleados penitenciarios es casi nulo y se niegan a dar curso a los pedidos de audiencias y de hábeas corpus; existen varios internos en huelga de hambre porque denuncian estar incomunicados con sus familias; no se les permite tener radio, reloj ni televisores; y se realizan requisas “desnudando a los visitantes e internos y con tacto rectal incluido”, como condición para dejar ingresar a la visita (supra Vistos 8, 9 y 11). Asimismo, remitieron copia de un recurso de “hábeas corpus correctivo” presentado a favor del interno Carlos Molina Ponce, quien se encontraría recluido en el Complejo Penitenciario III (Almafuerte), “dado que se han agravado las condiciones de detención del mismo y solicita[ron que] se hagan cesar las mismas”. Según lo expresado en el hábeas corpus interpuesto “[Molina Ponce] padece de encierros prolongados, sanciones o castigos sin notificación a su defensa, tratos inhumanos crueles y degradantes, carece de terapia laboral, necesita urgente atención psíquica y no tiene acceso a la libre comunicación con el mundo exterior y las autoridades”. 7. Que en sus observaciones a dicha solicitud de ampliación de las medidas, el Estado señaló que la misma “ha sido formalizada por los representantes de los peticionarios y no por la Comisión” y que considera que “toda solicitud de extensión, respecto del alcance de las medidas, por hechos ajenos a lo acontecido en los establecimientos incluidos en la Resolución de 22 de noviembre de 2004, debería ser cursada por la Comisión” (supra Visto 14). 8. Que la Comisión Interamericana consideró que, “vista la información remitida por los representantes de los beneficiarios; la decisión [del] Juez de Ejecución Penal de la Provincia de Mendoza en el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor del interno Carlos Molina Ponce, en la cual da por probados ciertos hechos que atentan contra la integridad personal de los internos del penal ′Almafuerte′; y la información difundida por la prensa mendocina, todo ello en relación con las requisas físicas invasivas que se está practicando a los presos y a los visitantes, así como los castigos a los que están siendo sometidos los internos trasladados al penal de ′Almafuerte′ […] en la ′sala de goma′ del centro carcelario; […] existe un grave riesgo de daño irreparable a la integridad personal y, en consecuencia, la solicitud de ampliación de las medidas provisionales es procedente”. La Comisión solicitó que las medidas que se ordenen consistan en: la protección de la vida e integridad de los internos de Almafuerte; impedir que los internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre ellos encierros prolongados y maltratos; suspender las requisas físicas invasivas a los internos y visitantes del penal; e investigar los hechos (supra Visto 13). Esta Presidencia pasa a determinar si concurren los presupuestos materiales para ordenar la ampliación de las medidas referidas. 9. Que en sus observaciones a la solicitud de ampliación el Estado informó, inter alia, que en ese momento, en el Complejo Penitenciario III (Almafuerte) se encontraba habilitado sólo el módulo V, diseñado con nivel de seguridad máximo, en el cual se habían alojado hasta ese momento 42 internos, todos condenados, 17 de ellos reincidentes, argentinos y mayores de edad, cada uno en una celda; que el complejo se encuentra en construcción y su habilitación total está prevista para fines del mes de julio de 2007, que se compondrá de cinco módulos, uno de máxima seguridad y cuatro de mediana seguridad, con un total de 938 plazas para alojamiento; se realizan actividades recreativas en las tres alas del módulo y

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