-7también toda la población penal tiene una hora de actividades recreativas en los patios descubiertos del penal; se encontraba en trámite de aprobación una normativa de registro de personas y cosas para implementar en todo el sistema penitenciario, mientras tanto el Director del Complejo dictó Memorando 001/07 de 26 de marzo de 2007, en que se fijarían pautas para el registro de los visitantes, entre las que destaca que “el personal que realice el registro será del mismo sexo que el visitante, si el visitante no presta consentimiento para el registro la visita se realizará a través de locutorio se encuentra terminantemente prohibido el trato desconsiderado, y el tacto rectal o vaginal [… y] en cuanto a los internos, [… se encuentra] prohibida la requisa mediante tacto rectal, la que solo podrá ser efectuada en casos extremos y por personal médico”; de acuerdo con el Memorando 003/07 las peticiones que formulen los internos en forma verbal o escrita deben ser recepcionadas por el personal de seguridad, el cual deberá canalizarlas al Director del establecimiento a través del Oficial Jefe del Módulo; la totalidad de los internos alojados han sido entrevistados por el Director o por miembros del personal jerárquico, y se cuenta con 6 médicos que realizan guardias de 24 horas, asistencia psicológica y odontológica. Respecto de la solicitud de ampliación, el Estado manifestó que los internos del complejo Almafuerte se encuentran correctamente clasificados (sólo han sido alojados condenados), no han ocurrido hechos que permitan suponer que podría correr riesgos la integridad física de los mismos, siendo que éstos se encuentran correctamente vigilados y con controles de salud; no existe hacinamiento, ni falta de higiene, salubridad o mala alimentación; la solicitud de los peticionarios se funda en el hábeas corpus al que hizo lugar el Juzgado de ejecución penal y el Estado ha cumplido todas las medidas ordenadas por éste, de manera que no se advierten los motivos que podrían justificar la intervención de la jurisdicción internacional. En razón de ello, el Estado consideró que la información disponible no permite concluir que exista una situación de extrema gravedad y urgencia e irreparabilidad, que justifique una eventual extensión de las medidas provisionales respecto de las personas recluidas en el Complejo Penitenciario III (Almafuerte). 10. Que la solicitud de ampliación fue puesta en conocimiento de la Corte en su anterior Período Extraordinario de Sesiones, así como las observaciones y las notas dirigidas a los señores Presidentes de la Corte y de la Comisión en mayo de 2007, mediante las cuales el Estado invitó “al señor Presidente [de la Comisión…] a efectos de visitar personalmente [el Complejo Penitenciario III (Almafuerte)]”. En esa oportunidad, el Tribunal estimó oportuno que, antes de adoptar alguna decisión respecto de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, la Comisión Interamericana le informara su decisión acerca de la invitación realizada por el Estado, así como su opinión actualizada sobre la necesidad de ampliar las medidas provisionales de referencia (supra Visto 19). La Comisión respondió, con posterioridad al último Período Ordinario de Sesiones de la Corte, que “…de contar con los recursos necesarios preparará una visita para finales de año…” (supra Vistos 20 y 24). 11. Que los representantes interpusieron a nivel interno un recurso de hábeas corpus basado en los mismos motivos por los cuales se solicitó la ampliación de las presentes medidas (supra Vistos 8 y 9 y Considerando 6). Un juzgado de ejecución penal provincial hizo lugar al hábeas corpus interpuesto mediante una resolución de 23 de marzo de 2007, en la cual “se favorece además de Molina Ponce a 40 internos allí alojados luego de haber entrevistado a los mismos, haber solicitado informes y haber realizado una visita al Centro de Detención”. Según lo informado por los representantes, en la citada Resolución se resolvió, inter alia,

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