3
eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su
próximo período de sesiones.
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del
Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar
observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios
de las medidas o sus representantes.
4.
Que la presente solicitud de medidas urgentes ha sido presentada directamente por
los representantes de las presuntas víctimas en un caso que se encuentra bajo
conocimiento de la Corte, por lo que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado
en el artículo 25 del Reglamento.
5.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los
Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En ese mismo
sentido se resalta la posición del Estado como garante de los derechos de las personas bajo
su custodia. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén
vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana1.
6.
Que el caso al que se refiere la solicitud de los representantes se encuentra en
conocimiento del Tribunal en cuanto al fondo y que, no obstante, la adopción de medidas
urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre el
peticionario y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando
únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención
en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar
daños irreparables a las personas2.
7.
Que la situación descrita por los representantes (supra Visto 3 y 4) revela prima
facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, que hace necesario
evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal del señor Ricardo
Alberto Iglesias Herrera, quien ha sido ofrecido por los representantes para actuar como
perito en el presente caso. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación
de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Presidencia y a la
Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones3.
8.
Que esta Corte estima necesaria la protección del señor Ricardo Alberto Iglesias
Herrera a través de medidas urgentes de protección. Lo anterior permitirá que el señor
1
Cfr., inter alia, Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando cuarto; Caso Mery Naranjo y
otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2006,
considerando sexto; Caso Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando cuarto.
Cfr. Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso
Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando decimocuarto; y Caso Del
Centro Penitenciario Región Capital Yare I Y Yare II (Cárcel De Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 Marzo de 2006, considerando séptimo.
2
Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando
décimo; Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando noveno;
Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4
de julio de 2006, considerando decimotercero.
3
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