3 eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 4. Que la presente solicitud de medidas urgentes ha sido presentada directamente por los representantes de las presuntas víctimas en un caso que se encuentra bajo conocimiento de la Corte, por lo que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento. 5. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En ese mismo sentido se resalta la posición del Estado como garante de los derechos de las personas bajo su custodia. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana1. 6. Que el caso al que se refiere la solicitud de los representantes se encuentra en conocimiento del Tribunal en cuanto al fondo y que, no obstante, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre el peticionario y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas2. 7. Que la situación descrita por los representantes (supra Visto 3 y 4) revela prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, que hace necesario evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal del señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera, quien ha sido ofrecido por los representantes para actuar como perito en el presente caso. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones3. 8. Que esta Corte estima necesaria la protección del señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera a través de medidas urgentes de protección. Lo anterior permitirá que el señor 1 Cfr., inter alia, Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando cuarto; Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2006, considerando sexto; Caso Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando cuarto. Cfr. Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando decimocuarto; y Caso Del Centro Penitenciario Región Capital Yare I Y Yare II (Cárcel De Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 Marzo de 2006, considerando séptimo. 2 Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando décimo; Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando noveno; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando decimotercero. 3

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