11 Martha Acatitla, que todas las cosas aseguradas las encontraron en el domicilio señalado en sus declaraciones, negando que los hubieran encontrado portando armas, así como propaganda subversiva y fueron detenidos a las tres horas del día seis de junio de mil novecientos noventa y 23 siete y no a la hora que señalan los policías judiciales;[…] 46. Asimismo, en el expediente ante la CIDH consta una presentación manuscrita de fecha 6 de mayo de 2000, redactada por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre desde el Reclusorio Oriente, en la cual manifiestan que fueron detenidos en su vivienda y que posteriormente fueron torturados: Desde el Reclusorio Oriente denunciamos, que fuimos aprehendidos por la policía judicial, a las 3 y 15 horas de la mañana del día 6 de junio de 1997, en nuestro domicilio donde vivíamos en una forma violenta, sin ninguna orden de aprehensión ni una orden de cateo, ni siquiera midieron sus palabras y nos empezaron a golpear fuertemente, después nos llevaron a arcos de Belén donde fuimos torturados y amenazados de muerte, durante nuestra declaración, […] Todo esto es una violación a nuestro derecho, ya que la policía que nos detuvieron declaran que nos detuvieron en el Metro Santa Martha Acalitlan, cuando en realidad es otra, ya que nos detuvieron en el domicilio donde vivíamos en la calle océano de tempestades, colonia, ampliación 24 Selene, delegación Tlahuac y no como la policía declara[…] . 47. Adicionalmente, en las conclusiones del peritaje “Sobre la Credibilidad y el Daño a la Salud Mental ocasionado por la Tortura, la Detención Arbitraria de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y Las Medidas De Reparación Psicosocial”, presentado por la psicóloga peruana Pilar Raffo, constan los siguientes testimonios brindados para la realización de la referida pericia: […] “Desde el momento que llegaron me acostaron en medio del cuarto en que vivía y empezaron a pegarme, me pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, me desmayé por estar sin respiración, me llevaron arrastrando, luego me la sacaron un ratito cuando vieron que ya no estaba respirando bien, me la volvían a poner y luego a quitar....Nos llevan a la delegación y nos meten en un cuarto a cada quien, me empiezan a pegar, una sola persona primero con la mano, con puñetes en todo el cuerpo, era muy fuerte. Me dejaron morados pero ahora no tengo marcas. Llegó otro policía diferente y me empezaron a golpear de nuevo. Me querían sacar la verdad, como yo no les decía sacaron la pistola que recogieron en el cuarto donde yo vivía y me empezaron a pegar con la cacha 3 veces en cada hombro, 3 veces en cada costilla y tres veces en cada pierna. El cuerpo se me hinchó más que nada. Luego me empezaron a amenazar: "si no dices la verdad te vamos a chingar, te vamos a desaparecer" De allí me decían que si no decía lo que ellos decían me iban a acabar allí."Tienes que decir que te hemos agarrado en tal parte, finalmente tuve que decir, estaba dolido y nos tenían sin comer y sin agua por dos días. Nos pegaban todos los días, se iban un ratito a descansar, regresaban y nos volvían a pegar. Tuve que decir lo que ellos decían porque nos amenazaron de muerte. Ya no aguantaba los golpes, me tenia muy herido y cada golpe nos desmayaba. Llegaba otro policía y me daba otro golpe "párate cabrón" (testimonio de Santiago Sánchez)" “Nos empezaron a golpear con las armas en diferentes partes del cuerpo: espalda, cabeza, hombros, patadas en las espinillas. Nos llevaron a la delegación, antes de declarar al ministerio público, nos volvieron a golpear para que nos declaráramos culpables, igual patadas y pistolas, nos dijeron que nos iban a desaparecer y que algo le iban a hacer a mi familia. Lo que más miedo me daba eran las amenazas. Siguieron las golpizas para que se confesaran cosas que no se habían hecho. Si no me hubieran pegado tanto no hubiera firmado la falsa declaración. Como no 23 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 26. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal de fecha 18 de octubre de 1999. Juicio de Amparo Directo No 651/99. Páginas 20 y 21. 24 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Presentación manuscrita de fecha 6 de mayo de 2000, redactada por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre desde el Reclusorio Oriente.

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