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estas personas forman parte de organizaciones políticas izquierdistas o partidos políticos legitimados o
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grupos subversivos con fines delictivos” . Como respuesta, la Policía Judicial Federal remitió un oficio a
Ministerio Público de la Federación en fecha 8 de junio de 1997, en el se indica que previa consulta del
expediente se procedió a entrevistar a Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, quienes
manifestaron haber sido detenidos en horas de la madrugada del 6 de junio de 1997, mientras dormían
en la casa en la cual se alojaban y no en las instalaciones del metro, como lo indicaron los agentes de la
Policía Judicial del Distrito Federal, siendo que las armas se habrían hallado en la referida residencia. En
efecto, del oficio policial se desprende textualmente:
[…] Previa consulta del expediente de referencia, se procedio a entrevistar a los que dijeron
llamarse Santiago Sánchez Silvestre […] Juan García Cruz […] y en relación a los hechos motivo
de la indagatoria coincidieron en manifestar que el día viernes seis del presente mes y año
aproximadamente a las 3:15 hrs. cuando se encontraban pernoctando ambos en el multicitado
domicilio ya que se compone de una sola pieza su dormitorio, cuando según manifiesta JUAN
GARCIA CRUZ escuchó que tocan la puerta en forma insistente por lo cual procede a despertar a
su amigo de nombre SANTIAGO SANCHEZ SILVESTRE y a la vez escuchando unas voces que
les decían “ABRAN” “SALGAN DE LA CASA” por lo cual ambos procedieron a abrir la puerta y al
momento fueron detenidos por quienes dijeron ser Agentes Judiciales para en ese momento
introducirse al domicilio en mención encontrando una petaca de color negro conteniendo en su
interior propaganda subversiva, así como folletos, […] y tres pistolas de diferentes número de
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matrículas […] .
63.
Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre rindieron nuevamente declaración
ministerial ante el Ministerio Público de la Federación, el 8 de junio de 1997, en el trámite de la
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averiguación previa 6156/D/97 . En dichas declaraciones, se encontraron asistidos por José Antonio
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Altamirano Miranda como “persona de confianza” . Al aceptar el cargo de persona de confianza declaró:
“ser de veintiún años de edad, estado civil soltero, religión católica, con instrucción estudiante de
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derecho, originario del Estado de México” .
64.
respecto que:
El artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales de México establece al
La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento,
y sin coacción, ni violencia física o moral;
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Oficio No ZC-1789 de “solicitud de Investigación urgente, localización y presentación” de fecha 7 de junio de
1997, dirigido a la Policía Judicial Federal por parte del agente del Ministerio Público de la federación (titular de la Mesa IV-4).
Averiguación Previa 6156/D/97.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Oficio No 3943/97 de “investigación, localización y presentación informada” de la Policía Judicial Federal
dirigido al Ministerio Público de la Federación.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Declaraciones de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre de fecha 8 de junio de 1997 ante el
Ministerio Público Federal. Averiguación Previa 6156/D/97. En cuanto a la declaración de Juan García Cruz ver también
comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 9.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Declaraciones de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre de fecha 8 de junio de 1997 ante el
Ministerio Público Federal. Averiguación Previa 6156/D/97. En cuanto a la declaración de Juan García Cruz ver también
comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 9. Corresponde indicar, que de conformidad al artículo 9 de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente en México al momento en que tuvieron lugar los hechos del presente caso,
“no tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o
autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor”.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 9. Declaraciones de Juan García
Cruz y Santiago Sánchez Silvestre de fecha 8 de junio de 1997, ante el Ministerio Público Federal. Averiguación Previa 6156/D/97.