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Ministerio Público Federal que actuó en la averiguación previa y de la persona de confianza en la
71
declaración de los procesados ante el Ministerio Público Federal .
76.
El 4 de agosto de 1997, el Juez Séptimo, no admitió las pruebas, indicando que la
presentación había sido extemporánea. Concretamente, el Juzgado indicó:
[…] Por lo que a las pruebas se refiere, en virtud de que de autos se advierte que se trata de un
procedimiento sumario, en el que fue concedido a las partes un término de diez días para que
ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes, en el auto de de once de junio de mil novecientos
noventa y siete, el que les fue notificado en la misma fecha incluyendo a los procesados y su
defensor en turno: de donde se tiene que el término de diez días transcurrió del doce al veinticinco de
junio de mil novecientos noventa y siete, por lo que al primero de agosto del año en curso en que
presentó su escrito, en que ofrece las pruebas resulta extemporáneo y no ha lugar a admitirlas, con
fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, aunado a que la
testimonial a cargo de Guillermo Castillo Domínguez y Alejandro Cruz Castillo Domínguez, la
ampliación de declaración de los procesados y la ampliación de declaración de los policías
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aprehensores, son pruebas que ya fueron desahogadas oportunamente. […] .
77.
Ante el referido pronunciamiento, la abogada Pilar Noriega García presentó un recurso de
apelación el 11 de agosto de 1997, alegando que la presentación se había efectuado en plazo oportuno,
indicando:
[…] Como agravios expongo que incluso el día 29 de julio se notificó a los procesados el término
de tres días para que proporcionaran el nombre de los testigos de los que querían la declaración y
posterior careo, por lo que resulta inexplicable que una vez desahogada la prevención, se
desechen tanto esa probanza como las demás ofrecidas mediante el escrito del primero de los
corrientes. […] Tan procede ofrecer pruebas en este momento, que en un principio se apercibió a
los procesados para proporcionar nombres de los testigos, con los cuales por cierto no fueron
careados, y el auto impugnado se tiene que fundamentar en el' artículo 41 del Código Federal de
73
Procedimientos Penales, sin embargo' este precepto no se refiere a la prueba. […] .
78.
El Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito confirmó la resolución impugnada.
74
79.
El 5 de noviembre de 1997, la abogada Noriega solicitó al Juez Séptimo “se de vista al
Ministerio Público para la debida investigación de la tortura de que fueron objeto” Juan García Cruz como
Santiago Sánchez Silvestre, en consideración de que en “las declaraciones ministeriales” rendidas por Juan
García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre “se hace constar que presentan lesiones”; y que ello surge de
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igual manera de los dictámenes médicos que obran en el expediente . El Ministerio Público remitió un
informe al Juez Séptimo, señalando:
[…] Que en el criterio del suscrito no se encuentran corroborados los elementos que integran el delito
de TORTURA, a que se refiere el artículo 3ro. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura,
ya que se tratan de molestias incidentales al momento de capturar a dos personas quienes portaban
71
Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 20. Escrito de ofrecimiento de pruebas presentado
ante el Juez Séptimo en Materia Penal en el Distrito Federal por la Defensora Pilar Noriega García ante , de fecha 1 de agosto de
1997. Causa penal 66-97.
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 21. Resolución del Juez Séptimo de Distrito en Materia
Penal en el Distrito Federal, de fecha 4 de agosto de 1997.
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 22. Recurso de apelación presentado por la abogada
Pilar Noriega García ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal en fecha 11 de agosto de 1997. Causa
penal 66/97.
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 25. Sentencia del Primer Tribunal Unitario del Primer
Circuito en México Distrito Federal sobre recuso de apelación, Toca Penal No 370-98. Causa Penal 66-97. Considerando octavo
(se hace referencia al toca penal393/97-III).
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 23. Escrito de la abogada Pilar Noriega García
presentado ante el Juez Séptimo de distrito en Materia Penal en el Distrito Federal de fecha 5 de noviembre de 1997. Causa penal
66/97.