30 los bienes; y presentó las diligencias de investigación de la averiguación previa CG/I/4124/96 ante el Juez Penal de primera instancia en Turno en Netzahualcoyotl en el Estado de México, señalando en su parte pertinente que al “hacer un estudio lógico jurídico de las constancias legales procesales de la indagatoria, se desprende” que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre son probables 100 responsables de la comisión de los delitos indicados anteriormente . En la misma oportunidad, el Ministerio Público solicitó al Juzgado que proceda en el libramiento de la orden de detención en su contra y que se realicen las diligencias posteriores correspondientes. También dejó a salvo su derecho para ampliar el ejercicio de la acción penal con respecto a los demás copartícipes, e informó que Santiago García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre se encontraban recluidos en el Reclusorio Oriente a 101 disposición del Juez Séptimo . 99. Mediante resolución de fecha 11 de junio de 1997, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texoco en ciudad Nezahualcotoyl (en adelante “Juez Cuarto”), resolvió librar orden de aprehensión en contra de Santiago García Cruz y Juan García Cruz como probables responsables de los delitos de homicidio, lesiones, robo, delincuencia organizada, privación de libertad y daño en los bienes y solicitó su localización y aprehensión a fin de que sean puestos a su inmediata 102 disposición para continuar con las actuaciones procesales pertinentes . 100. Contra la orden de aprehensión se interpuso un recurso de amparo que fue resuelto por 103 el Juzgado Séptimo amparando a Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre a fin de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte una nueva resolución reparando los vicios formales que la afectaban. En ejecución de la referida decisión de amparo, el Juez Cuarto, el 3 de marzo de 1998 emitió una nueva resolución, disponiendo: 1) dejar sin efecto la orden de aprehensión de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre de fecha 11 de junio de 1997; 2) librar orden de aprehensión en contra Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre como probables responsables de la comisión de los delitos de los delitos de homicidio, lesiones, robo, delincuencia organizada y daño en los bienes; y 3) negar la orden de aprehensión solicitada con respecto al delito de privación de la libertad 104 en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre . 101. El 7 de junio de 2000, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal –Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal- remitió un oficio al Juez Cuarto, haciendo de su conocimiento que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre con fecha 8 de junio de 2000 completarían la pena de prisión que se les impusiera como condena en el primer proceso referido en esta sección, solicitando que se disponga el traslado de los mismos al centro 105 de reclusión que corresponda . El 9 de junio de 2000, el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México (en adelante “Juez Tercero”), se dirigió al 100 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Consignación de la averiguación previa CG/I/4124/96 ante el Juez penal de primera instancia en Turno en Netzahualcoyotl. 101 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Consignación de la averiguación previa CG/I/4124/96 ante el Juez penal de primera instancia en Turno en Netzahualcoyotl. 102 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Resolución del Juez Cuarto Penal de primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, 11 de junio de 1997. Causa penal 172/97. 103 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Resolución del Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, de fecha 7 de enero de 1998. Juicio de garantías indirecto No 992/97-4. 104 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Resolución del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco de fecha 3 de marzo de 1998. 105 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Oficio de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal –Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal- al Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco en Nezahualcoyotl en el Estado de México, de fecha 7 de junio del 2000.

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