30
los bienes; y presentó las diligencias de investigación de la averiguación previa CG/I/4124/96 ante el
Juez Penal de primera instancia en Turno en Netzahualcoyotl en el Estado de México, señalando en su
parte pertinente que al “hacer un estudio lógico jurídico de las constancias legales procesales de la
indagatoria, se desprende” que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre son probables
100
responsables de la comisión de los delitos indicados anteriormente . En la misma oportunidad, el
Ministerio Público solicitó al Juzgado que proceda en el libramiento de la orden de detención en su
contra y que se realicen las diligencias posteriores correspondientes. También dejó a salvo su derecho
para ampliar el ejercicio de la acción penal con respecto a los demás copartícipes, e informó que
Santiago García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre se encontraban recluidos en el Reclusorio Oriente a
101
disposición del Juez Séptimo .
99.
Mediante resolución de fecha 11 de junio de 1997, el Juez Cuarto Penal de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Texoco en ciudad Nezahualcotoyl (en adelante “Juez Cuarto”), resolvió
librar orden de aprehensión en contra de Santiago García Cruz y Juan García Cruz como probables
responsables de los delitos de homicidio, lesiones, robo, delincuencia organizada, privación de libertad y
daño en los bienes y solicitó su localización y aprehensión a fin de que sean puestos a su inmediata
102
disposición para continuar con las actuaciones procesales pertinentes .
100.
Contra la orden de aprehensión se interpuso un recurso de amparo que fue resuelto por
103
el Juzgado Séptimo amparando a Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre a fin de que la
autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte una nueva resolución reparando los
vicios formales que la afectaban. En ejecución de la referida decisión de amparo, el Juez Cuarto, el 3 de
marzo de 1998 emitió una nueva resolución, disponiendo: 1) dejar sin efecto la orden de aprehensión de
Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre de fecha 11 de junio de 1997; 2) librar orden de
aprehensión en contra Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre como probables responsables de
la comisión de los delitos de los delitos de homicidio, lesiones, robo, delincuencia organizada y daño en
los bienes; y 3) negar la orden de aprehensión solicitada con respecto al delito de privación de la libertad
104
en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre .
101.
El 7 de junio de 2000, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del
Gobierno del Distrito Federal –Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal- remitió un oficio
al Juez Cuarto, haciendo de su conocimiento que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre con
fecha 8 de junio de 2000 completarían la pena de prisión que se les impusiera como condena en el
primer proceso referido en esta sección, solicitando que se disponga el traslado de los mismos al centro
105
de reclusión que corresponda . El 9 de junio de 2000, el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México (en adelante “Juez Tercero”), se dirigió al
100
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Consignación de la averiguación previa CG/I/4124/96 ante el Juez penal de primera instancia en Turno en
Netzahualcoyotl.
101
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Consignación de la averiguación previa CG/I/4124/96 ante el Juez penal de primera instancia en Turno en
Netzahualcoyotl.
102
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Resolución del Juez Cuarto Penal de primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, 11 de junio de 1997.
Causa penal 172/97.
103
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Resolución del Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, de fecha 7 de enero de
1998. Juicio de garantías indirecto No 992/97-4.
104
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Resolución del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco de fecha 3 de marzo
de 1998.
105
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Oficio de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Gobierno del Distrito
Federal –Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal- al Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Texcoco en Nezahualcoyotl en el Estado de México, de fecha 7 de junio del 2000.