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éstas hayan sido ocasionadas precisamente en el momento en que declaraban asistidos de
persona de confianza ante el Órgano Investigador; asimismo para este órgano colegiado no pasa
desapercibida la circunstancia de que el justiciable SANTIAGO SÁNCHEZ SILVESTRE al declarar
en preparatorio solo refirió que cuando llegó al reclusorio oriente iba muy torturado, sin precisar en
que consistió dicha tortura de la que dijo fue objeto, por su parte, JUAN GARCIA CRUZ, ninguna
manifestación sobre el particular formuló.
[…]
Resulta intrascendente lo alegado por los apelantes, en el sentido que al haber sido interrogados
por los oficiales remitentes no estuvo presente el defensor de oficio, pues no se debe olvidar que
dicha entrevista solo forma parte de la actividad investigadora de los agentes policíacos, […]
[…], pero lo relevante es que obra la confesión de los justiciables ante el Órgano Investigador,
asistidos por persona de confianza, misma que en todo caso convalida la supuesta actuación ilegal
122
de los agentes de la policía judicial. […]
115.
Contra la resolución de segundo grado, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre,
promovieron juicio de amparo, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal
del Segundo Circuito del Estado de México amparando a los promotores del recurso. En ejecución de la
referida sentencia de amparo, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México, mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, resolvió dejar
“insubsistente” la resolución impugnada del 12 de febrero de 2002 dictada en la resolución del recurso de
apelación y modificar los puntos resolutivos segundo, tercero y cuatro de la sentencia condenatoria de
123
fecha 6 de septiembre de 2001, dictada por el Juez Tercero .
116.
Concretamente en la referida sentencia, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco
estableció que “es claro que el material probatorio que obra en el sumario, justifica plenamente la
responsabilidad penal de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, en la comisión de los delitos
de lesiones, daño en los bienes y delincuencia organizada, sin que exista duda sobre el particular,
porque aún y cuando los encausados negaron la ejecución de las conductas delictivas, ninguna
124
probanza aportaron para sustentar dicha negativa” . Asimismo, el referido Tribunal desestimó las
alegaciones de tortura de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y consideró que sus
declaraciones ministeriales tenían pleno valor probatorio, adoptando las mismas consideraciones de la
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sentencia de segunda instancia de fecha 12 de febrero de 2002, arriba expuestos . Adicionalmente, el
fallo dispone “igualmente, en lo referente al interrogatorio practicado por los oficiales remitentes a los
justiciables, las argumentaciones resultan inatendibles, porque aun de estimar ilegal su actuación, ésta
126
se encuentra convalidada con la posterior confesión de los inculpados ante el órgano ministerial” .
También en el fallo se reconoce el valor probatorio de las declaraciones rendidas ante el Ministerio
127
Público Federal y su validez dado que se realizaron con la designación de una persona de confianza .
122
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones.. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 29. Sentencia de Apelación de
la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México de fecha 12 de febrero de
2002. Causa penal 172-97. Toca Penal 1672/2001.
123
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo
Directo No 138/2007.
124
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. Páginas 109 y 110.
125
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. Páginas 103-110.
126
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. Página 108.
127
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. Página 108.