42 todas las medidas efectivas para prevenir y sancionar todos los actos de tortura dentro del ámbito de su jurisdicción, así como a garantizar que los casos de tortura sean examinados 151 imparcialmente . 135. En este mismo sentido, la Comisión ha establecido que el Estado tiene la obligación internacional de investigar, esclarecer y reparar toda violación a los derechos humanos de que tenga noticia y de sancionar a los responsables, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.1, 8 y 25 de la 152 Convención Americana y que de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o 153 degradantes . 136. Esta obligación cobra especial relevancia en casos de alegaciones de actos de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, que coincidan en tiempo y forma con la custodia por parte del 154 Estado de las presuntas víctimas . La Comisión analizará la aplicación de la debida diligencia en la investigación de las alegaciones de tortura en el presente caso en el apartado referido a las garantías del debido proceso y protección judicial. Por otra parte, la Comisión considera que la obligación de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención requiere además la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación; y en ese sentido corresponde proceder a examinar las prácticas y la normativa interna relevante, lo cual se abordará en la sección pertinente al artículo 2 de la Convención Americana. B. Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) El artículo 7 de la Convención Americana dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho 151 Corte I.D.H., Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132. Párr. 54. Ver en este mismo sentido, Corte I.D.H., Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr 88. 152 Comisión IDH., Informe No. 55/97, Caso 11.137, Fondo, Juan Carlos Abella, Argentina, 18 de noviembre de 1997. Párr. 392. 153 Corte IDH., Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147; Caso Bayarri vs. Argentina, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 88. 154 Cuando un individuo presenta una queja razonable (“arguable claim”) sobre tortura a manos de agentes del Estado, la obligación del Estado de no torturar y de respetar y asegurar los derechos de quienes están sujetos a su jurisdicción requiere una investigación “capaz de llevar a la identificación y sanción de aquellos responsables.” Eur. Court H.R., Assenov y otros c. Bulgaria, Sentencia del 28 Oct. 1998 (90/1997/874/1086), párr. 102. Ver CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 12.449 Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores contra los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 24 de junio de 2009.

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