57        Ampliación de la declaración de los procesados; Testimonial del agente del Ministerio Público que realizó la consignación ante la Procuraduría General de la República; Ampliación de declaración de los agentes estatales que llevaron a cabo la detención; Testimonial de la defensora de los procesados ante la Procuraduría General de la República ante el Distrito Federal; Testimonial de dos testigos de varias diligencias en la averiguación previa; Testimonial del agente del Ministerio Público Federal que actuó en la averiguación previa respectiva; y Testimonial de la persona de confianza en la declaración de los procesados ante el 218 Ministerio Público Federal. 186. El 4 de agosto de 1997, el Juez Séptimo, mediante resolución de dicha fecha denegó dicho pedido por considerarlo extemporáneo. Ante el referido pronunciamiento, la abogada Pilar Noriega García presentó un recurso de apelación el 11 de agosto de 1997, el cual se resolvió por el Tercer Tribunal 219 Unitario del Primer Circuito confirmando la resolución impugnada. 187. La falta de una defensa adecuada en la causa penal 66/97 seguida por el delito de Portación de Arma de fuego Reservada para Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea constituyó un aspecto reclamado vía acción de amparo en contra de la sentencia de segunda instancia del Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito en Materia Penal de 21 de enero de 1997, por la defensa de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre. Se desprende los hechos probados además que la defensa pública no presentó diligencias probatorias con respecto a Juan García Cruz. 188. El Tercer Tribunal Colegiado del primer Circuito en Materia Penal, mediante sentencia de 18 de octubre de 1999, consideró al respecto de la inactividad del defensor durante el proceso que no se trata de un acto atribuible a las autoridades de instancia que pueda repararse en el juicio de garantías. Concretamente estableció: […] al respecto debe decirse que si bien es cierto lo que se dice en los conceptos de violación respecto de que ninguna de las Defensoras de Oficio ofreció como pruebas los careos entre los acusados y los testigos, también lo es que quedó a criterio del Defensor ofrecer las pruebas que estimó necesarias para la Defensa, ya que como se aprecia en el sumario, oportunamente se les hizo saber el motivo del procedimiento y la causa de la acusación, así como los nombres de las personas que depusieron en su contra, se les permitió nombrar Defensor en la forma señalada por la ley, asistiéndolos en las diligencias llevadas a cabo en la instrucción; fueron recibidas y desahogadas las pruebas que ofrecieron legalmente, se les proporcionaros los datos que requirieron para defenderse; la audiencia de vista tuvo lugar en términos de ley, con asistencia de las partes y tanto la sentencia de primera instancia como la definitiva reclamada se dictaron por el delito determinado en el auto de término constitucional, por lo tanto si el Defensor no cumplió con su obligación, no es un hecho atribuible al Juzgador, de acuerdo con el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia número 119 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, […] que a la letra dice:”DEFENSOR, INACTIVIDAD DEL. La inactividad del defensor durante el proceso no es un acto atribuible a las autoridades de instancia que pueda repararse en 220 el juicio de garantías” […] . 189. La CIDH observa que la defensa privada de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre se vio en la imposibilidad de producir la prueba que no había sido solicitada por la defensa pública, en virtud de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales en la causa penal 66/97 con respecto 218 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 20. Escrito de ofrecimiento de pruebas presentado ante el Juez Séptimo en Materia Penal en el Distrito Federal por la Defensora Pilar Noriega García ante , de fecha 1 de agosto de 1997. Causa penal 66-97. 219 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 25. Sentencia del Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito en México Distrito Federal sobre recuso de apelación, Toca Penal No 370-98. Causa Penal 66-97. Considerando octavo (se hace referencia al toca penal393/97-III). 220 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 26. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal de fecha 18 de octubre de 1999. Juicio de Amparo Directo No 651/99. Páginas 8 y 9.

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