60 200. La Comisión Interamericana ha señalado que “ante una declaración o testimonio en que exista algún indicio o presunción fundada, de que la misma fue obtenida por algún tipo de coacción ya sea física o psicológica, los órganos jurisdiccionales (…) deben determinar si existió tal coacción. En caso de admitir una declaración o testimonio obtenido en tales circunstancias, y de utilizarlo en el proceso como elemento de evidencia o prueba, podrían generar responsabilidad internacional para dicho 234 Estado” . 201. En este mismo sentido la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura dispone que ninguna declaración que haya sido comprobadamente obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en el proceso. En cuanto a la normativa interna, la Ley Federal para Prevenir y sancionar la Tortura establece que “no tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del 235 traductor . 202. Los peticionarios alegan que con base en las declaraciones obtenidas bajo tortura Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre fueron juzgados y condenados, en primer lugar, a tres años de prisión por el delito de portación de arma de fuego para uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y luego, a 40 años de prisión por los delitos de homicidio, lesiones, robo calificado, delincuencia organizada y daño a los bienes. Por su parte, el Estado alega que en el sistema mexicano no se otorga valor “de convicción plena” a ningún elemento aislado, dado que debe estar vinculado de manera lógica y directa con los demás elementos de prueba. 203. Al respecto corresponde indicar que la Corte Interamericana considera que la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura o tratos crueles e inhumanos ostenta un carácter 236 absoluto e inderogable y ha sostenido que la anulación de los actos procesales derivados de la tortura o tratos crueles constituye una medida efectiva para hacer cesar las consecuencias de una violación a 237 las garantías judiciales . Además, dicho Tribunal considera necesario que la regla de exclusión no se aplica sólo a casos en los cuales se haya cometido tortura o tratos crueles. Al respecto, el artículo 8.3 de la Convención es claro al señalar que “[l]a confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, es decir que no se limita el supuesto de hecho a que se haya 238 perpetrado un acto de tortura o trato cruel, sino que se extiende a cualquier tipo de coacción . La Corte Interamericana precisa que al comprobarse cualquier tipo de coacción capaz de quebrantar la expresión espontánea de la voluntad de la persona, ello implica necesariamente la obligación de excluir la evidencia respectiva del proceso judicial y sostiene que dicha anulación es un medio necesario para 239 desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción . 234 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, Capítulo IV: el derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc.7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr 320. 235 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federaci��n el 27 de diciembre de 1991. Artículo 9. 236 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220., párr. 165 (citando que el Comité contra la Tortura ha indicado que “el amplio alcance de la prohibición que figura en el artículo 15, en el que se prohíbe que pueda ser invocada como prueba “en ningún procedimiento” toda declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura, obedece al carácter absoluto de la prohibición de tortura y, en consecuencia, supone la obligación de que cada Estado Parte se cerciore de si las declaraciones admitidas como prueba en cualquier procedimiento sobre el que tenga jurisdicción, incluidos los procedimientos de extradición, se han obtenido o no como resultado de tortura”. Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. GK c. Suiza, 7 de mayo de 2003 (CAT/C/30/D/219/2002), párr. 6.10). 237 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220., párr. 166. 238 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220., párr. 166. 239 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220., párr. 166.

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