63 probatorio de dichas evidencias, de conformidad con los estándares internacionales anteriormente expuestos. En consecuencia, la Comisión concluye que al dar valor probatorio a una confesión rendida alegadamente bajo efectos de tortura, sin haber investigado los hechos debidamente, el Estado mexicano incumplió las obligaciones estipuladas en los artículos 8.2.g y 8.3 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de las víctimas. 213. En conclusión, la Comisión estima que el Estado violó el artículo 8.2, 8.2.g y 8.3 de la Convención, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de las víctimas, así como el artículo 10 de la Convención contra la Tortura.

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