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probatorio de dichas evidencias, de conformidad con los estándares internacionales anteriormente
expuestos. En consecuencia, la Comisión concluye que al dar valor probatorio a una confesión rendida
alegadamente bajo efectos de tortura, sin haber investigado los hechos debidamente, el Estado
mexicano incumplió las obligaciones estipuladas en los artículos 8.2.g y 8.3 de la Convención
Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de las víctimas.
213.
En conclusión, la Comisión estima que el Estado violó el artículo 8.2, 8.2.g y 8.3 de la
Convención, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de las víctimas, así como el artículo 10 de la
Convención contra la Tortura.