65 vertiente se incumple mientras la norma o práctica violatoria de la Convención se mantenga en el 251 ordenamiento jurídico y, por ende, se satisface con la 252 253 254 modificación , la derogación, o de algún modo anulación , o la reforma de las normas o prácticas 255 que tengan esos alcances, según corresponda . 219. indicado que: Con relación al alcance de la responsabilidad internacional al respecto, la Corte ha El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el artículo 1.1 de la Convención Americana. 220. La Comisión es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación 256 que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana . 221. En la presente sección la Comisión hace referencia a la legislación interna en materia de tortura y derecho a la defensa, y analiza, como lo hizo en anteriores oportunidades, las razones de su incompatibilidad con los estándares interamericanos. Si bien la Comisión Interamericana en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación del referido artículo 2 de la Convención, es necesario resaltar que del análisis del expediente ante la CIDH surge la información y los documentos aportados por las partes en el transcurso del trámite del presente caso que sustentan dicha violación. 222. Si bien existe legislación en México que prohíbe la utilización de una confesión obtenida 257 bajo apremios físicos , en la práctica la utilización estas confesiones como prueba en procesos penales 258 se mantiene como una constante . 251 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2004. Serie C No. 166, párr. 56; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 172. 252 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2004. Serie C No. 166, párr. 56; Caso Fermín Ramírez. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrs. 97 y 130. 253 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2004. Serie C No. 166, párr. 56; Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 254. 254 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2004. Serie C No. 166, párr. 56; Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párrs. 87 y 125. 255 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2004. Serie C No. 166, párr. 56; Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 172. 256 Corte I.D.H. Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 173; Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 123 a 125. 257 El artículo 20, literal A romano II de la Constitución Mexicana establece: En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio; Continúa…

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