66 223. El artículo 20, literal B romanos I y II de la Constitución Mexicana establece: Artículo 20 B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; 224. El artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México establece: No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policíaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor. 225. establece: El artículo 287 romano I del Código Federal de Procedimientos Penales de México La Confesión ante el Ministerio Público y ante el Juez deberá reunir los siguientes requisitos: I. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral. 226. De acuerdo con los antecedentes recabados por la Comisión en el marco del presente caso, así como en sus visitas in loco, audiencias, reuniones y en varios casos en trámite, se puede concluir que la mayoría de los casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, se producen en el contexto de procuración de justicia principalmente durante la etapa que se dice relación a la 259 investigación previa de los delitos . De esta manera los agentes son responsables de los hechos de tortura son los policías judiciales tanto federales como estatales, el Ministerio Público y 260 miembros de las fuerzas armadas […] . 227. La Comisión considera que “la práctica de tortura como método de investigación policíaca, se ve aumentada por la fuerza jurídica que el sistema jurídico mexicano da a la primera …continuación El artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México establece: No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policíaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor. El artículo 287 romano I del Código Federal de Procedimientos Penales de México establece: La Confesión ante el Ministerio Público y ante el Juez deberá reunir los siguientes requisitos: I. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral. 258 CAT. Informe sobre México preparado por el Comité, en el marco del artículo 20 de la convención, y respuesta del gobierno de México. CAT/C/75 25 de mayo de 2003. párr. 137. 259 260 Amnistía Internacional, La presunción de tortura y la impunidad, AMR.41/01/93. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 305.

Seleccionar párrafo de destino3