66
223.
El artículo 20, literal B romanos I y II de la Constitución Mexicana establece:
Artículo 20
B. De los derechos de toda persona imputada:
I.
A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el juez de la causa;
II.
A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos
de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda
prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
224.
El artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México establece:
No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policíaca; ni la rendida
ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza
del inculpado y, en su caso, del traductor.
225.
establece:
El artículo 287 romano I del Código Federal de Procedimientos Penales de México
La Confesión ante el Ministerio Público y ante el Juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento,
y sin coacción, ni violencia física o moral.
226.
De acuerdo con los antecedentes recabados por la Comisión en el marco del presente
caso, así como en sus visitas in loco, audiencias, reuniones y en varios casos en trámite, se puede
concluir que
la mayoría de los casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, se producen en
el contexto de procuración de justicia principalmente durante la etapa que se dice relación a la
259
investigación previa de los delitos . De esta manera los agentes son responsables de los hechos
de tortura son los policías judiciales tanto federales como estatales, el Ministerio Público y
260
miembros de las fuerzas armadas […] .
227.
La Comisión considera que “la práctica de tortura como método de investigación
policíaca, se ve aumentada por la fuerza jurídica que el sistema jurídico mexicano da a la primera
…continuación
El artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de México establece:
No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policíaca; ni la rendida ante el
Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en
su caso, del traductor.
El artículo 287 romano I del Código Federal de Procedimientos Penales de México establece:
La Confesión ante el Ministerio Público y ante el Juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin
coacción, ni violencia física o moral.
258
CAT. Informe sobre México preparado por el Comité, en el marco del artículo 20 de la convención, y respuesta del
gobierno de México. CAT/C/75 25 de mayo de 2003. párr. 137.
259
260
Amnistía Internacional, La presunción de tortura y la impunidad, AMR.41/01/93.
CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad
personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 305.