67 declaración del inculpado, la cual no es recabada por el juez, sino por el Ministerio Público” sentido, la Comisión en anteriores ocasiones ha sostenido que 261 . En ese la experiencia histórica ha demostrado fehacientemente que, al otorgar efectos probatorios a las declaraciones extrajudiciales, o realizadas durante la etapa de investigación del proceso, se ofrece un aliciente a las prácticas de tortura, en cuanto la policía prefiere ahorrar esfuerzos de 262 investigación, y obtener del propio inculpado la confesión de su crimen . 228. Respecto de la utilización de apremios físicos como medio para obtención de la confesión, la Comisión considera que responde a la lógica del sistema de justicia mexicana. Al respecto, el CAT en relación con la situación de México ha mostrado su preocupación “por [los] numerosos casos [en que] a[ú]n se confiere valor probatorio preponderante a la primera declaración rendida ante el fiscal 263 (declaración ministerial) respecto a todas las sucesivas declaraciones realizadas ante un juez” . Asimismo la CIDH ha señalado: La práctica de la tortura como método de investigación policíaca, se ve aumentada por la fuerza jurídica que el sistema jurídico mexicano otorga a la primera declaración del presunto inculpado, la cual como ya se ha dicho en el presente informe, no es recabada por el juez, sino por el Ministerio 264 Público . La experiencia histórica ha demostrado fehacientemente que, al otorgar efectos probatorios a las declaraciones extrajudiciales, o realizadas durante la etapa de investigación del proceso, se ofrece un aliciente a las prácticas de tortura, en cuanto la policía prefiere ahorrar esfuerzos de 265 investigación, y obtener del propio inculpado la confesión de su crimen . 229. Los tribunales mexicanos dan a la confesión inicial un valor primario, sobre las posteriores declaraciones de los inculpados Confesión. Primeras declaraciones del reo. De acuerdo con el principio de inmediación procesal, y salvo la legal procedencia de la retractación confesional, las primeras declaraciones del acusado, producidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer 266 sobre las posteriores . 230. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia mexicana “las primeras declaraciones tienen mayor validez, ya que se brindan sin ningún tipo de influencia externa y sin la posibilidad de 267 reflexionar sobre lo sucedido” , por lo que el principio de inmediatez dentro del ordenamiento jurídico 261 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 309. En igual sentido véase CIDH Informe Nº 2/99 (Admisibilidad) Caso 11.509, Manuel Manríquez, 23 de Febrero de 1999. párr. 76. 262 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 311. 263 Comité contra la Tortura (CAT). Examen de Informes Presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención. CAT/c/MEX/CO/4. 6 de febrero de 2007. párr.12. 264 CIDH. Informe Nº 2/99 (Fondo), caso 11.509 Manuel Manríquez (México). 23 de febrero de 1999. párr. 76; Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 309. 265 CIDH. Informe Nº 2/99 (Fondo), caso 11.509 Manuel Manríquez (México). 23 de febrero de 1999. párr. 78; Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr.311. 266 Tesis número 82. Seminario Judicial de la Federación, Apéndice de la Jurisprudencia Definida 1917-1971, Segunda Parte, Primera Sala, Página 175. En igual sentido véase, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 309. 267 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Tesis 106, Sexta Época, Apéndice de 1995, tomo II, Parte SCJN, p. 60. Véase también Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Tesis: VI.2o. J/61, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, agosto de 1996, p. 576.

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