69
Esto implica, en su caso, que se dicte nueva sentencia. La validez del proceso es condición de la
271
validez de la sentencia. […] .
233.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia mexicana ha establecido que ante dos
272
declaraciones de un inculpado en diverso sentido, debía prevalecer la declaración inicial .
Confesión. Primeras declaraciones del reo. De acuerdo con el principio de inmediación procesal, y
salvo la legal procedencia de la retractación confesional, las primeras declaraciones del acusado,
producidas en tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer
273
sobre las posteriores .
PRUEBAS, PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LAS.-En la valoración penal
de las pruebas corresponde mayor crédito a las obtenidas a raíz de ocurridos hechos
274
indiscriminados que aquéllas promovidas con posterioridad .
234.
Otorgar “efectos probatorios a las declaraciones realizadas durante la etapa de
investigación de un proceso, representa un aliciente a las prácticas de tortura, en cuanto la policía
275
prefiere ahorrar esfuerzos de investigación y obtener del propio inculpado la confesión de su crimen” .
235.
La CIDH al interpretar el principio de inmediación ha considerado anteriormente que
México hace una interpretación errónea del principio de inmediatez, debido que dicho principio sólo tiene
276
lugar cuando el juez es capaz de estar presente al momento del desahogo de los actos procesales .
Así, el principio de inmediación procesal concebido por el Estado mexicano, en vez de servir como una
garantía procesal para los inculpados de los delitos, se transforma en su antítesis, en una fuente abusos
277
para los inculpados .
236.
Asimismo, la Comisión ha sostenido que las declaraciones que deben prevalecer como
plena prueba son las judiciales, es decir, las presentadas ante un juez competente y no las
278
prejudiciales , lo que se reafirma en el proceso penal acusatorio.
237.
Por otra parte, como se indicara anteriormente, en México rige la Ley Federal para
Prevenir y sancionar la Tortura, la cual tiene aplicación en todo el territorio nacional en materia de Fuero
279
Federal y en el Distrito Federal en materia de Fuero Común . Dicha normativa dispone en cuanto a la
definición de la tortura que, “comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus
271
Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi. Sentencia de 19 de noviembre de 1999, párrs. 218 a 220.
272
CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad
personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 309. En igual sentido véase CIDH Informe Nº 2/99
(Admisibilidad) Caso 11.509, Manuel Manríquez, 23 de Febrero de 1999. párr. 76.
273
MATERIA PENAL Corte Suprema de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación 1917-2000. Tomo II
Jurisprudencia 103. En igual sentido véase, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Amparo Directo Penal, toca
penal 499/2001. Sentencia del 14 de agosto de 2002. folio 486.
274
MATERIA PENAL. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación 1917-2000. Tomo II
Jurisprudencia 283. Página 206. en igual sentido véase Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Amparo Directo
Penal, toca penal 499/2001. Sentencia del 14 de agosto de 2002. folio 492.
275
CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad
personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párrs. 309 a 315. En igual sentido véase CIDH Informe Nº
2/99 (Admisibilidad) Caso 11.509, Manuel Manríquez, 23 de Febrero de 1999. párr. 78.
276
CICH, Informe Nº 2/99 (Admisibilidad) Caso 11.509, Manuel Manríquez, 23 de Febrero de 1999. párr. 77.
277
CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad
personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 315, en igual sentido véase CIDH Informe Nº 2/99
(Admisibilidad) Caso 11.509, Manuel Manríquez, 23 de Febrero de 1999. párr. 82
278
279
CIDH. Informe Nº 2/99 (Fondo), caso 11.509 Manuel Manríquez (México). 23 de febrero de 1999. párr. 84.
Ley Federal para Prevenir Y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
1991. Artículo 1.