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atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de
obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya
cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta
280
determinada” . Asimismo, señala que el servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca
de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de
tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan
281
otras leyes y que en todo lo no previsto por la ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero
Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados
282
Unidos .
238.
Respecto del deber de investigar, la Comisión observa que la referida normativa carece
de un marco referencial para las autoridades públicas en cuanto a qué conductas deben investigarse y
juzgarse como un delito de lesiones –sobre todo considerando la generalidad de dicha conducta típica-,
de aquéllas que deben considerase un acto de tortura. Si bien la definición de la tortura conforma una
herramienta para dicha determinación, se requiere de mayor precisión al respecto, dado que ello se
traduce significativo impacto jurídico. El Código Federal Penal dispone que el delito de lesiones se
perseguirá por querella, salvo lo dispuesto en el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio
283
(referente al ejercicio de la patria potestad o la tutela) . Dicho cuerpo normativo fue el que tuvo
aplicación el la causa penal 66/97.
239.
La Comisión considera que un caso de presunta tortura puede ser considerado como un
supuesto caso de lesiones y en tal caso, la normativa interna en sede Federal requiere la querella del
ofendido para proseguir en la investigación y sanción de los responsables. La CIDH observa que en las
constancias médicas realizadas con respecto a Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre se hizo
constar que los mismos padecían de lesiones que no tardaban en sanar más de 15 días, y en ese
sentido, en atención a la legislación aplicable en sede Federal, las mismas sólo serían perseguibles bajo
la existencia de una querella o denuncia particular. Lo anterior, contraviene la obligación de investigar de
oficio que le corresponde al Estado.
240.
Con respecto al derecho a la defensa en juicio, la Comisión considera que la figura de la
“persona de confianza” para la asistencia en declaraciones judiciales de personas inculpadas de delitos
resulta incompatible con la Convención Americana dado que se trata de la participación de personas que
no necesariamente deben revestir la calidad de abogados titulados, como surge de los hechos probados,
en cuanto a la participación de una persona en ese carácter en el presente caso. Dicha figura se
encuentra incorporada en la normativa interna relevante en la materia.
241.
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, establece:
No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida
ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza
284
del inculpado y, en su caso, del traductor .
280
Ley Federal para Prevenir Y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
1991. Artículo 3.
281
Ley Federal para Prevenir Y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
1991. Artículo 11.
282
Ley Federal para Prevenir Y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
1991. Artículo 12.
283
284
Código Penal Federal, publicado el Diario Oficial el 14 de Agosto de 1931, artículos 290 y 295.
Ley Federal para Prevenir Y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
1991. Artículo 9.