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judicial (artículos 8 y 25), todo lo anterior en relación al deber general de respetar los derechos (artículo
1.1) de la Convención Americana. Además la CIDH concluye que el Estado mexicano es responsable por
la violación de las disposiciones 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, y en aplicación del principio iura novit curiae por la violación de la obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno (artículo 2) de la Convención Americana, en conexión al artículo 6 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre.
VIII.
RECOMENDACIONES
248.
En tal sentido, la Comisión recomienda que el Estado mexicano:
1.
Realice una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita,
con el objeto de investigar las violaciones a la integridad personal y a la libertad personal cometidas en
contra de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre.
2.
Adopte medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de
adecuar la legislación y las prácticas mexicanas a los estándares interamericanos en materia de tortura.
3.
Adopte las medidas necesarias para revisar la validez del proceso penal seguido en
perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, en virtud de los derechos que le fueron
conculcados, especialmente el valor probatorio dado a las confesiones rendidas por las víctimas bajo
efectos de tortura.
4.
Reparar plenamente a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre incluyendo tanto el
aspecto moral como el material, por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.
5.
Adoptar medidas para prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con
el presente caso.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2011.
Dinah Shelton
Presidenta
Rodrigo Escobar Gil
Segundo Vicepresidente
Paulo Sérgio Pinheiro
Comisionado
Felipe González
Comisionado
Luz Patricia Mejía Guerrero
Comisionada
María Silvia Guillén
Comisionada
Regístrese y notifíquese conforme a lo acordado.
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo