72 judicial (artículos 8 y 25), todo lo anterior en relación al deber general de respetar los derechos (artículo 1.1) de la Convención Americana. Además la CIDH concluye que el Estado mexicano es responsable por la violación de las disposiciones 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en aplicación del principio iura novit curiae por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2) de la Convención Americana, en conexión al artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre. VIII. RECOMENDACIONES 248. En tal sentido, la Comisión recomienda que el Estado mexicano: 1. Realice una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de investigar las violaciones a la integridad personal y a la libertad personal cometidas en contra de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre. 2. Adopte medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas mexicanas a los estándares interamericanos en materia de tortura. 3. Adopte las medidas necesarias para revisar la validez del proceso penal seguido en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, en virtud de los derechos que le fueron conculcados, especialmente el valor probatorio dado a las confesiones rendidas por las víctimas bajo efectos de tortura. 4. Reparar plenamente a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas. 5. Adoptar medidas para prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con el presente caso. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2011. Dinah Shelton Presidenta Rodrigo Escobar Gil Segundo Vicepresidente Paulo Sérgio Pinheiro Comisionado Felipe González Comisionado Luz Patricia Mejía Guerrero Comisionada María Silvia Guillén Comisionada Regístrese y notifíquese conforme a lo acordado. Santiago A. Canton Secretario Ejecutivo

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