24
118
responsables . Por su parte, la Corte Interamericana ha sostenido que no pueden considerarse
efectivos aquellos recursos en los que se configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede
cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al
119
presunto lesionado el acceso al recurso judicial .
91.
Por lo tanto, la Comisión considera que el sistema -tanto investigativo como punitivo
penal interno- fue ineficaz y contribuyó a la impunidad en el presente caso, en razón de la negligencia u
omisión de los responsables de impulsar y diligenciar el proceso. La Comisión observa además que, en
el proceso penal en cuestión -relacionado con un deber estatal como es la supervisión de la atención y
servicios de salud- el paso del tiempo incidió de manera relevante en las víctimas, dada la prescripción
de la acción penal y la consecuente imposibilidad de obtener justicia; por lo que las autoridades judiciales
debían asegurar que el procedimiento corriera con más diligencia a fin de que el caso se resolviera en un
120
tiempo breve .
c.
Actividad procesal de las personas afectadas
92.
La Comisión reitera que Melba Peralta Mendoza -persona afectada- interpuso la
denuncia penal a favor de su hija, con la pretensión de obtener justicia y una justa indemnización, que le
permitiera sufragar los costos de los tratamientos médicos necesarios para aliviar la deteriorada salud de
Melba del Carmen Suárez Peralta.
93.
En primer lugar, la Comisión reitera que la obligación del impulso del proceso penal en el
presente caso corresponde únicamente al Estado, como consta en su propia normativa. En una causa
penal, puede ser relevante analizar la conducta de la persona afectada a fin de determinar si ésta habría
generado algún efecto dilatorio.
94.
Al respecto, el peticionario alegó que, a pesar de ser un delito de acción pública, la
demandante impulsó el proceso e instó a las autoridades de justicia a sustanciarlo a fin de que no cayera
en la prescripción. Por su parte, el Estado sostuvo que la demandante no ejerció los recursos
adecuados y efectivos que el sistema de justicia del Estado le brindó. Refirió a que la legislación
ecuatoriana ofrecía la acción de recusación (que sería un medio efectivo para agilizar el proceso si éste
se encontrara detenido por la administración de justicia).
95.
Respecto a la obligación de la demandante de interponer la acción de recusación
alegada por el Estado, la Comisión reitera que el presente caso involucra el presunto delito de lesiones,
cuya acción penal es de naturaleza pública. En consecuencia, es el Estado, a través de sus órganos de
administración de justicia, el único obligado a promover su persecución penal y proseguirla hasta la
121
culminación del procedimiento por lo que, en el presente caso las afectadas no estaban obligadas a
accionar una recusación a fin de agilizar el proceso.
96.
En segundo lugar, la Comisión observa que las afectadas, Melba del Carmen Suárez
Peralta y su madre, participaron activamente en la investigación y en el proceso y que, además de
118
Cfr. CIDH. Informe No. 34/98 Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz, 5 de mayo de 1998,
párr. 81. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económico, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados
por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.129 Doc. 4, 7 septiembre 2007, párr. 248.
119
Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24; Cfr. Corte I.D.H., Caso
Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C No. 70, párr. 191; Caso Ivcher Bronstein Vs.
Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 137; Cfr. El acceso a la justicia como garantía de los derechos
económico, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
OEA/Ser.L/V/II.129 Doc. 4, 7 septiembre 2007, párr. 251.
120
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, Serie C No. 192,
121
CIDH. Informe No. 7/06 Laura Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, 28 de febrero de 2006, párr. 46.
párr. 155.