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existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que pueda causar daños
irreparables a las personas.
3.
En consecuencia, no procede que la Corte dicte, por ahora, las medidas
provisionales pedidas por la Comisión pero sí solicitar a ésta que en ejercicio de las
atribuciones que le confieren la Convención, el Estatuto y el Reglamento, solicite las
pruebas o realice las investigaciones necesarias para cerciorarse de la veracidad de
los hechos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
No dictar, por el momento, las medidas provisionales a que se refieren los
artículos 63.2 de la Convención y 24 del Reglamento, solicitadas por la Comisión.
2.
Solicitar a la Comisión que adopte todas las medidas que las disposiciones
legales le permitan para cerciorarse de la veracidad de los hechos denunciados.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano. Leída en la sede
de la Corte en San José, Costa Rica, el día 27 de enero de 1993.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Sonia Picado Sotela
Rafael Nieto Navia
Alejandro Montiel Argüello
Hernán Salgado Pesantes
Asdrúbal Aguiar-Aranguren
Manuel E. Ventura Robles
Secretario