66. Al respecto, consta en los documentos presentados por los peticionarios, copia de la Libreta Electoral No. 07185940 perteneciente al señor Vásquez Durand51, que a la época de los hechos era el documento de identificación utilizado en Perú52. En la Libreta Electoral del señor Vásquez Durand dice “Libreta Militar N. 117235150”53. 67. En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador de 1997, la CIDH reportó que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas había informado la transmisión de tres nuevos casos de desapariciones forzadas en 1995. Según el Grupo de Trabajo de la ONU cada uno de ellos involucraba la supuesta detención de ciudadanos peruanos por parte de las autoridades ecuatorianas durante el período del conflicto fronterizo no declarado entre ambos países. Dos de esos casos habrían sido aclarados, y uno seguía pendiente54. En el mismo informe, la CIDH señaló que ante ella se hallaban una serie de peticiones en las que se alegaba la desaparición y presunta detención de peruanos dentro del territorio del Ecuador durante el período del conflicto en la región fronteriza, y que “aún está procurando aclarar la situación de una persona supuestamente detenida a fines de enero de 1995, que aparentemente aún no ha podido localizarse”55. 68. El 3 de mayo de 2007 fue creada la Comisión de la Verdad en Ecuador mediante decreto ejecutivo No. 305, publicado en el Registro Oficial No. 87 el 18 de mayo de 200756, con el objeto de investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales57 . Una vez instalada, la Comisión de la Verdad amplió su conocimiento hasta el año 200858, sustentó sus análisis y 51 Ver anexo 10. Libreta Electoral No. 07185940. Emitida por el Registro Electoral del Perú. Anexo a escrito de los peticionarios recibido el 7 de abril de 1995. 52 La sustitución de la Libreta Electoral como documento de identificación por el DNI (Documentos Nacionales de Identidad), comenzó en Perú en el año 1996 y se consolidó en el año 2003. Anexo 30. Servicios legales para peruanos en el extranjero. Disponible en: http://www.servicioslegales.pe/2012/03/canje-de-libreta-electoral-por-dni/ 53 La Libreta Militar en Perú es la constancia de la inscripción en el registro militar y era obligatoria para los peruanos, hombres y mujeres, que cumplían 17 años de edad. Anexo 31. Consulado General del Perú. Disponible en: http://www.consuladodelperu.com.mx/index.php?id=1&let=4&ses=12. Tener número de Libreta Militar no implicaba haber realizado el servicio militar obligatorio ni ser miembro de las Fuerzas Armadas peruanas. En el año 2008 la Libreta Militar fue eliminada por el Pleno del Congreso peruano. Perú21.pe “Pleno del Congreso acordó eliminar la Libreta Militar”, 30 de mayo de 2008. Disponible en: http://peru21.pe/noticia/89034/pleno-congreso-acordo-eliminar-libreta-militar 54 Anexo 38. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. E/CN.4/1996/38, 15 de enero de 1996, párr. 160-165. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G96/102/18/PDF/G9610218.pdf?OpenElement 55 Anexo 39. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, 24 de abril de 1997, Capítulo IV. Derecho a la vida. E. Denuncias relativas a desapariciones. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%204.htm 56 “La Comisió n de la Verdad del Ecuador se creó́ como resultado de un proceso histórico impulsado por diversas organizaciones de víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares de éstas durante más de veinte años (Comité de Familiares de Presos Políticos, Comité de Familiares contra la Impunidad y en los últimos años EL Comité Ecuatoriano No Impunidad -CENIMPU-en el que a más de familiares se integraron también algunas víctimas directas), que venían exigiendo al Estado ecuatoriano una satisfacción adecuada de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación”. Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 17. Disponible en: http://www.alfonsozambrano.com/comision_verdad/index.htm 57 Los objetivos de la Comisión de la Verdad ecuatoriana fueron: 1.Realizar una investigación profunda e independiente sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales, como el llamado caso Fybeca, así como las causas y circunstancias que las hicieron posibles. 2. Solicitar la desclasificación de archivos del Estado que tengan carácter confidencial o de seguridad nacional. 3. Promover un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar las políticas de reparación. 4. Recomendar las reformas legales e institucionales necesarias, así como los mecanismos efectivos para la prevención y sanción de las violaciones de derechos humanos. 5. Determinar la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes. Ver Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 17. 58 “Ante la demanda de atención de casos de violaciones de los derechos humanos posteriores al período 1984-1988, los comisionados resolvieron no discriminar ninguno de los casos que se presenten, siempre que se presuma que las violaciones hayan sido cometidas por agentes del Estado y que éstas se enmarquen en uno de los cinco descriptores señalados”, esto es: a. ejecución extrajudicial, homicidio, muerte bajo custodia; b. desaparición forzada; c. tortura; d. violencia sexual; e. detención arbitraria. Ver Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 25. 14

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