sancionados129. La Corte ha reconocido que el derecho a conocer la verdad de los familiares de víctimas de
graves violaciones de derechos humanos se enmarca en el derecho de acceso a la justicia130.
132.
El derecho a conocer la verdad también ha sido reconocido en diversos instrumentos de
Naciones Unidas y recientemente por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA)131.
133.
Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana:
el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática
se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es
una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de
investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de
los resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la
determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de
diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes
responsabilidades. Además, en cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a
conocer la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que
contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de
hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en
determinados períodos históricos de una sociedad132.
134.
En cuanto a los derechos de los familiares de las víctimas de obtener justicia y reparación, la
Corte ha dicho que
del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los
derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y
actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del
castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación133.
135.
En el mismo sentido, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas tienen el derecho,
y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades
competentes; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; y en su caso, se les
impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido134.
Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de
129
Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 97.
130
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 118.
Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la lucha contra la Impunidad
(E/CN.4/2005/102/Add.1). Informe sobre la actualización del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos
humanos mediante la lucha contra la impunidad, a cargo de la profesora Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102, de 18 de febrero de
2005). Estudio sobre el Derecho a la Verdad, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006). Asamblea General de la OEA. Resoluciones sobre el Derecho a la Verdad, AG/RES.
2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVIIO/ 07) y AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08).
131
132
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 119.
133 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 102; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de
19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 227 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 63.
134 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
32