derechos lesionados, la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarlas
y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de jus cogens”145. De ahí que toda vez que haya motivos
razonables para presumir que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una
investigación ex oficio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva. En cualquier caso, toda
autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la
desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente146.
140.
En cuanto a la garantía de plazo razonable, la Corte ha establecido que es necesario tomar en
consideración tres elementos a fin de determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto, b)
actividad procesal del interesado, y c) conducta de las autoridades judiciales147. En casos más recientes, la
Corte ha incluido como cuarto elemento, los efectos que la demora en el proceso puedan tener sobre la
situación jurídica de la víctima148.
141.
Corresponde, a la luz de los estándares señalados en los párrafos anteriores, analizar si el
Estado ecuatoriano ha conducido investigaciones penales, y en caso de haberlas realizado, si se condujeron
con la debida diligencia y en un plazo razonable, y si las mismas han constituido recursos efectivos para
asegurar el derecho de acceso a la justicia de la víctima.
142.
Si bien en los casos de desaparición forzada es imprescindible la actuación inmediata de las
autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas necesarias para la determinación del paradero de la
víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad149, el Estado no ha indicado y tampoco obra
en el expediente ante la CIDH ningún tipo de actuación específica en ese sentido.
143.
En este sentido, como se estableció en el capítulo sobre los hechos probados, consta en el
expediente ante la CIDH que las autoridades ecuatorianas fueron informadas a través de distintas vías –
diplomáticas, sistema interamericano de derechos humanos, Cruz Roja Internacional, entre otras-, sobre la
detención en enero de 1995 y posterior desaparición del señor Jorge Vásquez Durand.
144.
La respuesta del Estado ecuatoriano fue en forma reiterada indicar que las autoridades
policiales y militares no tenían registro de la detención del señor Jorge Velásquez Durand y que se habían
realizado exhaustivas investigaciones para conocer su paradero, pero no se había logrado obtener
información sobre su presencia en el Ecuador. Al respecto, cabe notar que el Estado no ha aportado ante la
CIDH información consistente respecto de las “exhaustivas investigaciones” a que hace referencia.
145.
En el Informe “Sin Verdad no hay Justicia” de la Comisión de la Verdad, se describe las
gestiones realizadas en favor del señor Vásquez Durand de la siguiente forma:
Mientras tanto, María Gomero al no recibir má s noticias de su esposo presentó denuncias
ante el Congreso Nacional de Perú, Asociación Pro Derechos Humanos del Perú (APRODEH),
Consejo por la Paz, Comité Internacional de la Cruz Roja Internacional, Comisión
145 Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie
C No. 153, párr. 84; Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 59 y Caso Radilla
Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209,
párr. 139.
146 Corte I.D.H., Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 65 y Caso Radilla
Pacheco Vs México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209,
párr. 143.
147 Corte I.D.H., Caso Escué Zapata. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 72 y
Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 102.
148 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196 y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.
149
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 134.
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