Interamericana de Derechos Humanos, cancillerías de Ecuador, Brasil y Argentina,
Conferencia Episcopal, sin obtener ninguna información.
Se realizaron diferentes gestiones en el Ecuador por parte de autoridades ecuatorianas en
procura de la localización de Jorge Vásquez, las cuales se dirigieron a la Brigada Militar de El
Oro, al Arzobispado de Cuenca, a la Comandancia de la División Tarqui, órgano superior
militar de El Oro y al Obispado de las Fuerzas Armadas, pero tampoco se obtuvo ningún
resultado150.
146.
En relación con este tema, es importante destacar que los peticionarios, a través de una
organización de derechos humanos con sede en Ecuador intentaron presentar una acción de hábeas corpus
pero se les informó por teléfono que no se podía en razón de no saberse el paradero de la víctima151, requisito
exigido para presentar la acción.
147.
Efectivamente, como se mencionó previamente, la acción de habeas corpus establecida en la
legislación de la época al momento de la detención arbitraria y desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand
era el artículo 19 número 16 letra j) de la Constitución Política vigente que establecía:
Artículo 19: Toda persona goza de las siguientes garantías: No. 16: la libertad y seguridad
personales. En consecuencia: j) toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su
libertad puede acogerse al habeas corpus. Este derecho lo ejerce por sí o por interpuesta
persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo
cuya jurisdicción se encuentre o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal ordena
inmediatamente que el recurrente sea conducido a su presencia y se exhiba la orden de
privación de la libertad. Su mandato es obedecido sin observación ni excusa por los
encargados de la cárcel o lugar de detención.
Instruido de los antecedentes, el Alcalde o el Presidente del Concejo, en el plazo de cuarenta
y ocho horas dispone la inmediata libertad del reclamante, si el detenido no fuere
presentado o si no se exhibiere la orden, o si ésta no cumpliere los requisitos legales, o si se
hubieren cometido vicios de procedimiento, o en fin, si se hubiere justificado el fundamento
del recurso. El funcionario o empleado que no acatare la orden, es destituido
inmediatamente de su cargo o empleo sin más trámite por el Alcalde o Presidente del
Concejo, quien comunica la destitución a la Contraloría y a la autoridad que deba nombrar su
reemplazo152.
148.
Es decir, requisito de la acción de hábeas corpus era saber el lugar donde estaba detenida la
persona para así presentarla ante el Alcalde o presidente del Consejo bajo cuya jurisdicción se encontraba el
detenido. Cómo ha sido acreditado, los familiares y peticionarios que se encontraban en Perú, no fueron
informados por las autoridades ecuatorianas sobre el lugar de detención del señor Vásquez Durand. Por
testigos, sólo supieron que había sido detenido en la localidad de Huaquillas, que había sido trasladado a
diferentes lugares en Ecuador y que en junio de 1995 fue visto en el Cuartel Militar Teniente Ortiz.
149.
En el presente caso, es importante resaltar el contexto de impunidad en el cual actuaron los
militares en la época de los hechos. La Comisión de la Verdad determinó que “durante el gobierno de Durá n
Ballé n se agudizó la represión de la protesta social y se dio carta blanca a los organismos de seguridad en los
150
Informe Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Tomo 4. Relatos de casos. Período 1988-2008, pág. 82-84. Ver anexo 40.
151 Ver anexo 36. Carta de APRODEH a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de Ecuador de fecha 9 de junio de 1995.
Anexo a escrito de los peticionarios de fecha 14 de febrero de 1996.
152
Constitución Política de Ecuador de 1979.
Disponible en: http://cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/06/constitucion_1978.pdf
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