misma, una violación de las garantías judiciales. Además, por tratarse de desapariciones forzadas, el derecho
de acceso a la justicia incluye que se procure determinar la suerte o paradero de la víctima158.
En estos casos, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las
responsabilidades tanto generales – del Estado – como individuales – penales y de otra
índole de sus agentes o de particulares - . En cumplimiento de esta obligación, el Estado debe
remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad. Las
investigaciones deben respetar los requerimientos del debido proceso, lo que implica que el
sistema de administración de justicia debe estar organizado de manera tal que su
independencia e imparcialidad pueda ser garantizada y que el juzgamiento de graves
violaciones a los derechos humanos sea efectuado ante los tribunales ordinarios, para evitar
la impunidad y procurar la búsqueda de la verdad. Además, ante la naturaleza y gravedad de
los hechos, más aún en contextos de violaciones sistemáticas de derechos humanos, y puesto
que el acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional, la
necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un
deber de cooperación entre los Estados, que deben adoptar las medidas necesarias para no
dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su
derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo159.
154.
Sobre este punto la CIDH valora la “Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización
de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4
de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”, publicada el 13 de diciembre de 2013 que establece entre
sus medidas de reparación la búsqueda, localización y liberación de la personas desaparecidas y, en caso de
fallecimiento, la exhumación, identificación y restitución de sus restos160.
155.
La misma ley establece en su artículo 10 que el Estado ecuatoriano adoptará , durante la
etapa preprocesal y procesal penal, las medidas constitucionales, legales, administrativas y judiciales que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y garantías de las víctimas y sus familiares en la
investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos documentados por la Comisión de la
Verdad, de conformidad con la legislación interna y los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos y juzgamiento de delitos de lesa humanidad161.
156.
Al respecto, la CIDH tiene presente que el señor Jorge Vásquez Durand fue detenido por
miembros del ejército el 30 de enero de 1995, fue visto con vida por última vez a mediados de junio del
mismo año en un cuartel militar. Asimismo, tiene presente que la Comisión de la Verdad ecuatoriana ratificó
en su informe Final los hechos aquí alegados, informe que se hizo público en el mes de junio de 2010.
157.
Sin embargo, en el caso sub judice, el Estado no ha informado sobre las gestiones específicas
de sus autoridades dirigidas a determinar el paradero de Jorge Vásquez Durand. Por otro lado, Ecuador no ha
brindado una explicación que justifique la ausencia, hasta la fecha, de una decisión judicial firme emitida por
un órgano competente, en torno a la desaparición de la víctima.
158
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 124.
159 Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 125 y Caso La
Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 160.
160 Artículo 6.3: La búsqueda, localización y liberación de la persona desaparecida, que estará a cargo de la Policía Nacional,
con la dirección de la Fiscalía General del Estado; y, en caso de fallecimiento, las mencionadas instituciones se encargarán de la
exhumación, identificación y la restitución de sus restos a sus allegados, quienes tendrán derecho a ser informados del avance en la
búsqueda de la persona y a participar en las diligencias que se adelanten con ese fin. Ley para la reparación de las víctimas y la
judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre
de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. Ver anexo 41.
161 Artículo 10, Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y
delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. Ver anexo 41.
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