Se que debo esperar pacientemente a pesar de los problemas económicos que me agobian;
como ya es de su conocimiento tengo 2 niños en edad escolar y he tenido que asumir la
responsabilidad de padre para ellos170.
Habiendo pasado meses de la detención de mi esposo mi situación y la de mi familia es
desesperante, porque no sé exactamente el paradero de mi esposo, mi preocupación no cesa
cada día de pensar cómo y en qué situación se encontrará tanto física como
emocionalmente171.
172.
Teniendo en cuenta que en algunos casos la Corte ha considerado que la privación continua
de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los
familiares cercanos172, la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a la integridad
personal de los siguientes familiares de Jorge Vásquez Durand: María Esther Cristina Gomero Cuentas
(cónyuge); Jorge Luis Vásquez Gomero (hijo); Claudia Esther Vásquez Gomero (hija) y; su madre, fallecida
durante los primeros meses de su detención arbitraria.
VII.
CONCLUSIONES
173.
La Comisión Interamericana ha evaluado en este informe todos los elementos disponibles en
el expediente del caso, a la luz de las normas de derechos humanos del sistema interamericano y otros
instrumentos aplicables, la jurisprudencia y la doctrina, a fin de decidir sobre el fondo de la cuestión
planteada. La CIDH ratifica sus conclusiones de acuerdo a las cuales el Estado ecuatoriano es responsable de
violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. Asimismo, reitera que el
Estado es responsable por la violación del artículo I y III de la CISDFP, todo lo anterior en perjuicio de Jorge
Vásquez Durand. Con respecto a los familiares de la víctima nombrados en el párrafo 172 supra, la CIDH
ratifica su conclusión de que el Estado es responsable de la violación del artículo 5.1, 8.1 y 25 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.
VIII.
RECOMENDACIONES
174.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado ecuatoriano:
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jorge Vásquez Durand.
En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para
entregar sus restos a los familiares, según sus deseos.
2.
Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos
humanos declaradas en el presente informe e iniciar un proceso penal por el delito de desaparición forzada
en agravio de Jorge Vásquez Durand, de manera imparcial, efectiva y oportuna con el objeto de esclarecer los
hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y
difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida. El
hecho de que los familiares del señor Jorge Vásquez Durand no vivan en Ecuador no puede significar un
170
Ver anexo 32.
171
Ver anexo 33 respecto de carta de la señora María Esther Gomero de Vásquez de fecha 29 de mayo de 1995.
Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr.
114; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párrafo 125 y Caso Anzualdo
Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 113.
172
41