18 Se hace notorio en la celda que la intensidad de las llamas fue menor que la de los humos tóxicos, los cuales por un tiempo fueron puestos en movimiento por los equipos de aires acondicionados (evaporadores) y ventiladores que operaron por un periodo de tiempo corto15. 33. Según declaraciones rendidas durante las investigaciones penales (Exp. 1009/04) por el Sr. Mauricio Abelardo Guardado Rivera, administrador del Centro Penal de San Pedro Sula, los sucesivos directores de ese centro penal siempre fueron conscientes de las deficiencias de las instalaciones eléctricas; sin embargo, los recursos disponibles y el presupuesto eran exiguos. Indicó que el director del centro penal es quien autoriza el ingreso de electrodomésticos. Declaró además, que quien se encarga del mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el penal era un interno, al cual los habitantes de la Celda No. 19 no dejaban ingresar; razón por la cual no se podía levantar inventarios confiables de la cantidad de aparatos eléctricos allí presentes16. 34. El Estado por su parte reconoció expresamente, tanto la ocurrencia del incendio, como su magnitud y las causas que lo provocaron: El Estado de Honduras tampoco controvierte que el 17 de mayo de 2004, en el Centro Penal de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, específicamente en la celda No. 19, se desató un incendio que provocó la muerte de ciento siete (107) personas privadas de libertad de un total de ciento ochenta y tres (183), que se encontraban en su interior, siniestro que tuvo como origen las deplorables condiciones del sistema eléctrico que debido al exceso de artículos o aparatos electrónicos conectados provocaron que el sistema se sobrecargara y se produjera un incendio, iniciándose exactamente por el único lugar de acceso a la celda 19, el cual se propagó rápidamente por la gran cantidad de objetos inflamables como ser cortinas, ropa de cama, colchones, vestuarios que eran utilizados por los privados de libertad entre otros objetos para satisfacer sus necesidades. Que efectivamente las llamas se propagaron tan rápido, provocando una gran cantidad de humo debido a los objetos inflamables causando la muerte por inhalación de vapores tóxicos de la mayoría de las víctimas […]17. 35. Consta además que al ocurrir los hechos del 17 de mayo de 2004, el Centro Penal de San Pedro Sula carecía de mecanismos adecuados para prevenir y afrontar incendios. Así lo reconoció el entonces Director de ese establecimiento en su declaración de testigo ante la DGIC, “Para casos de incendio no teníamos ningún plan ya que eso nunca se ha dado. Lo único que hicimos fue acordonar el área muerta con seguridad en la guardia, el fuego duró aproximadamente 30 minutos. Y la única alarma que se da es hacer disparos hacia el suelo”18. Tal como surge de varios testimonios de policías presentes en el lugar de los hechos, en la práctica, la única instrucción 15 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 30. Exp. 1009/04. Folios 1870, 1882, 1883 y 1886: Dictamen Técnico del Siniestro ocurrido en la Celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, por el Ingeniero Luis Alberto González Aldana. 16 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 12. Exp. 1009/04. Folios 1455 y 1456: Acta de Audiencia Inicial. En el mismo sentido, el oficial Ramón Nolberto García, Director del Centro Penal de San Pedro Sula nombrado luego del incendio, manifestó en declaraciones al diario Tiempo que el ingreso de aparatos eléctricos al penal es responsabilidad del director del mismo. Véase: Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 2. Nota de prensa publicada en Tiempo el miércoles 19 de mayo de 2004. Por otro lado, el interno superviviente Dennis Antonio Santín manifestó en sus declaraciones durante el proceso que la instalación y manipulación de las instalaciones eléctricas estaba a cargo de otros internos. Véase: Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo I. Folios 224 y 225: Declaración de Testigo de Dennis Antonio Santín. 17 18 Escrito del Estado recibido el 28 de febrero de 2007. Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 13. Exp. 1009/04. Folio 165: Declaración de testigo de Elías Aceitnuo Canaca.

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