19 que disponían para responder a incidencias de esta naturaleza era disparar en señal de alerta19. En el mismo sentido, el policía penitenciario Petronio Chavarría en su declaración de testigo ante la DGIC declaró: “en los casos de siniestro o fuga la instrucción que tenemos es la alarma, y en caso de incendio es llamar a los bomberos”. A la pregunta sobre planes de evacuación en caso de siniestros como el ocurrido, el agente contestó que desconoce20. 36. Asimismo, en sus declaraciones miembros del cuerpo de bomberos que acudieron al lugar al momento del incendio constataron que la celda No. 19 no contaba con extinguidores, indicando que solamente había agua para los baños21. Esta deficiencia también fue puesta de manifiesto por el administrador del centro penal22. Ambas manifestaciones constan en el acta de audiencia inicial del proceso penal 1009/04. 37. Específicamente con respecto al sistema de agua potable, obra en el expediente de las investigaciones una nota del Ingeniero Carlos Ramírez Paz dirigida al fiscal de la causa, en la que califica al sistema de agua potable del Centro Penal de San Pedro Sula de: “inadecuado y obsoleto”, a su criterio, “el sistema existente es un atentado contra la vida de los usuarios”. Además, se recomienda en esta nota la instalación de hidrantes para la conexión de mangueras23. 38. El Estado no ha objetado, ni cuestionado el que las autoridades competentes tenían conocimiento del fuerte deterioro de las instalaciones del centro penal de San Pedro Sula; ni la inexistencia de medidas de prevención de incendios, ni de planes de manejo de contingencias en dicho centro penal. C. La situación general del Centro Penal de San Pedro Sula y condiciones de detención en la celda No. 19 39. El Centro Penal de San Pedro Sula se encuentra ubicado en una de las zonas más populares de esa ciudad y con mayor circulación vehicular24. Consta de 21 celdas (u “hogares”) con una capacidad estimada de 1,500 personas; sin embargo al momento del incendio había 2,081 internos25. 40. En su resolución del 21 de abril de 2004 el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro Sula se refiere a las condiciones generales de dicho penal en estos términos: En la actualidad, el Centro Penal Sampedrano, cuenta con una población […] total de 2081 internos. 19 Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo I. Folio 171: Declaración de testigo de Fredis Mezari García Vásquez; Folio 179: Declaración de testigo de José Reinaldo Archaga; y Folio 186: Declaración de Testigo de Santos Evaristo Correa Gómez. 20 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 13. Exp. 1009/04. Folio 190: Declaración de testigo de Petronio Chavarría. 21 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 12. Exp. 1009/04. Folio 1458: Acta de Audiencia Inicial. 22 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 12. Exp. 1009/04. Folio 1456: Acta de Audiencia Inicial. 23 Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo III. Folios 1661-1662: Nota dirigida por el Ingeniero Carlos G. Ramírez Paz al Fiscal Walter Menjivar. Se observa que esta nota, que data del 20 de mayo de 2004 (3 días después del incendio), fue enviada con copia al Director del Centro Penal de S.P.S. y a la Fiscalía de los Derechos Humanos. 24 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Pág. 12. 25 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Pág. 13.

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