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sobreseimiento definitivo del Sr. Elías Canaca46. El 22 de septiembre de 2004 se transmitieron las
diligencias correspondientes a la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de San Pedro Sula47.
55.
El 22 de noviembre de 2004 la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula
declaró no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando el
sobreseimiento definitivo a favor del Sr. Elías Canaca. El a quem coincidió en lo fundamental con las
consideraciones del tribunal de primera instancia. Asimismo, manifestó en su resolución:
[P]odemos apreciar que el imputado ELIAS ACEITUNO CANACA tenía una función de
protección de la seguridad de los reclusos […], sin embargo, estimamos que el ejercicio de tal
función se veía limitada por la subordinación a sus superiores que eran quienes podían
disponer de las asignaciones presupuestarias necesarias para controlar una fuente de peligro
latente y conocida por todas las autoridades relacionadas con este ramo, cual era el estado
deplorable de las instalaciones eléctricas del Centro Penal de San Pedro Sula.
[…]
Asimismo se encuentra acreditado en autos que el imputado no fue el causante de la situación
de riesgo existente en el Centro Penal y Específicamente en la celda número diecinueve, pues
cuando él tomó posesión de su cargo ya habían ingresado los aparatos de aire acondicionado
y otros enseres eléctricos en dicho hogar, no constando que el señor Elías Canaca haya
permitido ingreso de nuevos aparatos48.
56.
Contra esa decisión de la Corte de Apelaciones, los abogados del Ministerio Público
interpusieron una acción de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la
cual declaró inadmisible el recurso mediante resolución del 10 de enero de 200549.
57.
No se ha recibido información por parte del Estado, ni surge del expediente, que con
posterioridad a la denegación de esta acción de amparo se hayan dado otros avances en las
investigaciones relativas al incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la celda No. 19. No consta
que se hayan seguido otras líneas de investigación, o que se haya planteado la posible
responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria de otras autoridades o funcionarios distintos del
entonces Director Elías Aceituno Canaca.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Consideraciones preliminares: la posición de garante del Estado frente a los privados
de libertad
58.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1.1,
como base de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados partes, “que éstos se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”, sin discriminación alguna. Sin embargo,
estos deberes generales de respetar y garantizar, vinculantes para el Estado con respecto a toda
46
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el
Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo VII. Folios 1986-1991: Recurso de apelación
presentado por el Ministerio Público.
47
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el
Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo VII. Folio 2002: Constancia.
48
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el
Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo VII. Folios 2003-2005: Certificación.
49
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el
Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Documento llamado: Pieza de apelación