33 79. En este sentido, el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su Observación General No. 21 señaló: El párrafo 1 del artículo 10 impone a los Estados Partes una obligación positiva en favor de las personas especialmente vulnerables por su condición de personas privadas de libertad y complementa la prohibición de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes prevista en el artículo 7 del Pacto. En consecuencia, las personas privadas de libertad no sólo no pueden ser sometidas a un trato incompatible con el artículo 7, incluidos los experimentos médicos o científicos, sino tampoco a penurias o a restricciones que no sean las que resulten de la privación de la libertad; debe garantizarse el respeto de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas libres. Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos enunciados en el Pacto, sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusión67. 80. Asimismo, la Comisión Interamericana recuerda que el principio del trato humano a los privados de libertad ha sido reconocido por los Estados miembros de la OEA desde la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. La cual dispone en su artículo XXV que, “Todo individuo que haya sido privado de su libertad […] Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”. Este principio del trato humano a los privados de libertad, que ha sido recogido en distintos instrumentos internacionales universales e interamericanos de distinto valor vinculante a lo largo de sesenta años, ha sido reiterado por la CIDH en su documento titulado Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en el que se señala como principio fundamental68. 81. Los peticionarios aducen que la forma cómo se produjo la muerte de las 107 víctimas del presente caso constituye en sí misma una violación al derecho a la integridad personal. Manifiestan que la muerte de estas personas no se produjo de forma instantánea, sino que fue un momento de agonía y sufrimiento que se prolongó desde que se originó el fuego al interior de la bartolina No. 19 hasta que finalmente lograron abrir las puertas que los mantenían encerrados. En ese lapso habrían inhalado los gases tóxicos provenientes de los materiales en combustión, ahogándose paulatinamente, quemándose, sintiendo el olor a carne quemada de los otros internos que ya iban siendo abrazados por las llamas, mientras veían con impotencia que las autoridades del centro penal no sabían cómo proceder de manera efectiva frente al siniestro. Los peticionarios consideran que las 107 personas fallecidas lo hicieron en circunstancias que les generaron un importante sufrimiento y angustia, en particular en el caso de aquellas personas cuya agonía se prolongó por semanas o meses69. Estos alegatos no fueron controvertidos por el Estado. 82. La Comisión observa que de acuerdo con la información obrante en el expediente de la investigación judicial, específicamente el requerimiento fiscal y el acta de audiencia inicial, entre el inicio del incendio y el desalojo de la celda No. 19 habrían trascurrido aproximadamente 30 minutos70. Además, toma en consideración que de acuerdo con los dictámenes médico forenses (autopsias) obrantes en el expediente judicial, al menos 100 de los internos que perdieron la vida en 67 ONU. Observación General No. 21 del Comité de Derechos Humanos, 10 de abril de 1992. A/47/40(SUPP). Párrafo 3. 68 Documento aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 131º período ordinario de sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio I: Trato humano. 69 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Pág. 36. Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. 70 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Págs. 16 y 17; Anexo 12. Exp. 1009/04. Folio 1451 y 1452: Acta de Audiencia Inicial. Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo I. Folios 4 y 5: Requerimiento Fiscal.

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